Dictamen N° 45649/2009
N° 45.649 Fecha: 21-VIII-2009 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de doña Erla del Rosario Morgado Alucema, ex empleada de la Empresa Nacional de Minería, exonerada política, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que la alegación de la recurrente sobre la materia es extemporánea, al tenor de lo establecido en el articulo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Por su parte, el mencionado artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serán determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que deberá elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de dicha nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del referido Instituto de Previsión, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007. Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, la señora Morgado Alucema no presentó su reclamo dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su requerimiento. Finalmente, en lo relativo a la revisión de la pensión no contributiva, se ha estimado del caso solicitar al Instituto de Previsión Social que informe directamente a la reclamante, a la brevedad, sobre el estado de tramitación de esa solicitud, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República