Dictamen CGR

Dictamen N° 45666/2009

2009-08-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionario de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, a percibir el bono extraordinario de la ley 20134

N° 45.666 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Gonzalo Yáñez Heredia, ex funcionario de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.349, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe recordar que, mediante el citado oficio, esta Entidad de Control, atendiendo una presentación efectuada por el recurrente, determinó, en síntesis, que a éste no le asistía el derecho a solicitar el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos que hacen procedente dicho emolumento, específicamente con la condición de poseer la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, toda vez que, según se indicó, la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no revestía dicha naturaleza jurídica, a la fecha de su exoneración. En apoyo de su solicitud, el interesado expresa que no era funcionario de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, si no que era trabajador del fundo La Cruz del Ciprés de Campanario, de propiedad de aquélla, por lo que, a su juicio, dicha entidad sí posee la calidad de empresa autónoma del Estado a la que alude el artículo 1° del citado texto legal. Sobre el particular, es dable manifestar que, a través de la resolución N° 3.147, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, motivo por el cual, su pensión fue calculada con el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Precisado lo anterior, debe señalarse, en lo que dice relación con el reconocimiento de exonerado político, que el artículo 10 de la ley N° 19.234, en lo pertinente, previene que la calificación referida en su artículo 9°, será efectuada, privativamente, por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, razón por la cual no cabe a este Organismo de Control pronunciarse acerca de ella. A su vez, es dable añadir que aunque el reclamante se hubiese desempeñado en el sector privado o en una empresa autónoma del Estado a la época de su desvinculación por motivos políticos, igualmente no habría tenido derecho a percibir el bono extraordinario en comento, por cuanto la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, se determinó tal, como se indicó, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la antedicha ley N° 19.234, y no de acuerdo al inciso tercero, como lo exige la ley N° 20.134. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente que, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso y el cumplimiento individual de los requisitos exigidos por la ley respectiva, en cuya virtud lo otorgado a una persona distinta del reclamante, no puede ser tenido en cuenta al momento de conceder o denegar la bonificación de que se trata. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que al señor Yáñez Heredia no le asiste el derecho a percibir el bono extraordinario de la ley N° 20.134, en los términos solicitados, resultando forzoso desestimar su petición y ratificar, en todas sus partes, el oficio N° 6.349, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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