Dictamen N° 456861/2024
N° E456861 Fecha: 27-II-2024 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Rodrigo Escudero Bascuñán y Gonzalo Bulnes Llompart, ambos en representación de Inversiones Oregonia S.A., denunciando eventuales incumplimientos del contrato de Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo El Salto - Príncipe de Gales, vinculados, en lo esencial, con la falta de despeje de la respectiva faja fiscal por parte de la concesionaria y con la puesta en servicio definitiva de dicha obra sin contar con la pertinente autorización. Al efecto, solicitan que se investiguen tales circunstancias y se determinen las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas. Requerido su informe -cuya copia se adjunta-, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas señala, en lo medular, que el referido despeje de la faja vial -consistente en la demolición de parte de la sala de ventas que fue expropiada a la recurrente- constituye una tarea compleja “ya que requiere la implementación de un proyecto estructural que afiance la estructura remanente”. Añade, que “Este proyecto en diversas versiones fue desarrollado por la Sociedad Concesionaria y enviado al MOP, pero no ha podido implementarse dado que se requiere el ingreso al terreno privado y hacer una ocupación temporal para la cual no se tiene título habilitante, situación que no ha sido permitida por el particular, lo que ha sido informado por parte de la Sociedad Concesionaria permanentemente”. Indica, además, que “las obras del contrato de concesión se encuentran ejecutadas en su totalidad, presentando observaciones de carácter menor que no perjudican el normal funcionamiento y seguridad del servicio prestado por el Concesionario, por tanto, la Comisión recomendó a este Director General de Concesiones de Obras Públicas autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de la obra”, lo que se concretó mediante la resolución electrónica exenta N° 2.278, de 28 de julio de 2022. Por último, expresa que la Comisión de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, en Acta de 31 de marzo de 2023, “recomendó a esta Dirección General el otorgamiento de la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras” y que, por ende, “tanto la puesta en servicio provisoria como la puesta en servicio definitiva han sido solicitadas, autorizadas y mantenidas con estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contractuales que rigen este contrato de concesión de obra pública, por lo que toda la reclamación en orden a que no se ha solicitado ni autorizado la Puesta en Servicio Definitiva en tiempo y forma, es falsa”. Pues bien, teniendo presente lo informado por el servicio, y atendido que diversos aspectos del asunto en estudio tienen carácter litigioso, cumple esta Sede de Fiscalización con abstenerse de emitir pronunciamiento en tal sentido, sin perjuicio de manifestar que, en lo referente a la eventual responsabilidad disciplinaria que el recurrente reclama, esta Entidad de Control, a luz de la información tenida a la vista, no advierte reparos administrativos a las actuaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)