Dictamen CGR

Dictamen N° 4569/2009

2009-01-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Según el art/79 del DFL 2/68 Interior, pueden descontarse de las pensiones de retiro de Carabineros, entre otras, las deudas provenientes del reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales percibidos indebidamente. El art/10 del DL 844/75, los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. Conforme al art/67 bis de la ley 10336, las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil que trata dicha ley, entre las cuales se encuentran las derivadas de la percepción indebida de beneficios pecuniarios, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual

N° 4.569 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Benedicto Pinilla Véjar, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para reclamar de los descuentos que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile efectúa mensualmente en su pensión de retiro, por concepto de beneficios indebidamente percibidos. Requerido su informe, la aludida Dirección manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución N° 758, de 2006, del Departamento de Pensiones Institucional, se concedió al peticionario una pensión de retiro a contar del 16 de diciembre del mismo año, pagándose erróneamente dicha pensión a contar del 16 de agosto de 2006. En virtud de lo anterior, el interesado percibió en exceso la suma de $2.182.029.-, por lo que una vez constatada la situación, a contar del mes de octubre de 2007 se procedió a descontar de su respectivo beneficio previsional un monto equivalente a 1,65 U.T.M. por 40 mensualidades. Agrega que la pensión que se analiza alcanza la suma de $696.075.-, y deducidos los descuentos legales ascendió al mes de abril de 2008, a $502.938.-. En primer término, es dable señalar que el inciso segundo del artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que debe abandonar el servicio activo -como ha ocurrido en la especie-, continuara disfrutando de su sueldo y remuneraciones en actividad durante cuatro meses, decretándose el pago del respectivo beneficio previsional a contar de la expiración de dicho plazo. Por su parte, el artículo 79 del referido texto normativo previene, en lo que interesa, que podrán descontarse de las pensiones de retiro, entre otras, las deudas provenientes del reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales percibidos indebidamente por el funcionario. Por su parte, el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento -actual Dirección- de Previsión de Carabineros de Chile, dispone que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. Finalmente, cabe hacer presente que el artículo 67 bis de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece, en lo pertinente, que las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil que trata ese Título, entre las cuales se encuentran las derivadas de la percepción indebida de beneficios pecuniarios, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 60, de 2006, de la Décima Zona de Los Lagos de Carabineros de Chile, se le otorgó bono de permanencia al recurrente y dispuso su retiro institucional absoluto, estableciendo que a contar del 16 de agosto de 2006, quedará acogido al artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. A su vez, consta que mediante la aludida resolución N° 758, de 2006, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió al interesado una pensión de retiro por la suma mensual de $637.628.-, a contar del 16 de diciembre del mismo año. Es así como, luego del análisis de la situación planteada, es posible colegir que al peticionario se le pagó erróneamente su pensión de retiro por el período que media entre el 16 de agosto y el 15 de diciembre de 2006, percibiendo en dicho lapso, además, su remuneración en conformidad al precitado artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968. Asimismo, la cantidad deducida mensualmente por la Dirección de Previsión, que se reclama en esta oportunidad, y el reajuste utilizado al efecto por ésta, se ajusta a los márgenes permitidos por la normativa aplicable. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que los descuentos en la pensión de retiro del señor Pinilla Véjar por mensualidades de ésta percibidas en exceso, se encuentran correctamente determinados, por lo que se desestima la petición del interesado.