Dictamen N° 45691/2009
N° 45.691 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Alfredo Ariel Aguilera Jorquera manifestando que en la tramitación de la expropiación del Lote de terreno N° 4 para la construcción del proyecto “Camino Ruta D-85, D-81, By Pass Illapel”, se habrían presentado varias irregularidades administrativas imputables a funcionarios de la Dirección de Vialidad de la Región de Coquimbo, las que habrían derivado en la ocupación ilegal de terrenos de su propiedad, causándole con ello graves perjuicios patrimoniales. Al efecto, cabe recordar que con anterioridad el señor Aguilera Jorquera había formulado, en dos oportunidades, el reclamo de que se trata ante la Contraloría Regional de Coquimbo –la que se abstuvo de intervenir atendida la existencia de acciones judiciales sobre la materia-, y luego, en una tercera ocasión, denunciando, sobre la misma materia, un eventual incumplimiento de deberes funcionarios de personal del Ministerio de Obras Públicas, esta Contraloría General, a través del oficio N° 20.742, de 2009, requirió a la respectiva Subsecretaría que adoptara las medidas pertinentes a fin de que se diera inicio a las investigaciones necesarias para determinar si existían las infracciones denunciadas, y que informara de lo resuelto tanto a este Organismo de Control como al interesado. Pues bien, en razón de lo anterior, la referida Subsecretaría ha informado a esta Entidad de Control -adjuntando los oficios N°s 2188 y 3120, ambos de 2009, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, y 7613, del mismo año de la Dirección Nacional de Vialidad-, expresando, en síntesis y en lo que interesa, que ante los reclamos sobre la titularidad del dominio del referido Lote N° 4, se dejó sin efecto el Convenio Directo de Precios que se había celebrado respecto de dicho terreno y se estimó pertinente tramitar la expropiación del mencionado Lote por la Vía Judicial, de manera que los propietarios aparentes procedan en conformidad a la ley. Añade, que de acuerdo a los antecedentes e información recopilada no se ha advertido un actuar ilegal de funcionarios públicos que amerite iniciar una investigación tendiente a determinar responsabilidades administrativas. En tales condiciones, cumple con remitir fotocopia de los aludidos oficios y reiterar que respecto del fondo de las alegaciones efectuadas y de los eventuales perjuicios patrimoniales que se invocan, a esta Contraloría General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir, por tratarse de asuntos de naturaleza litigiosa y sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación