Dictamen N° 45699/2009
N° 45.699 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General don Luis Dante Sánchez Garrido, para solicitar información acerca del derecho que le asiste a reclamar por el pago de desahucio y subsidio de cesantía, como consecuencia de haber cesado en funciones el año 1974 en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Al respecto, cabe señalar que según los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, al recurrente le fue otorgado el desahucio que solicita en esta oportunidad mediante decreto N° 1514, de 1975, de la citada caja de previsión, por un monto de E°1.058.500.- moneda vigente a la época, correspondiente a cinco mensualidades, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, consta que mediante decreto N° 206, de 1974, de igual procedencia, fue concedido el derecho a continuar percibiendo durante 6 meses, a contar del 1 de diciembre de 1974, la remuneración total que le correspondió en el mes de octubre del mismo año, por concepto de subsidio de cesantía. Ahora bien, precisado lo anterior, es necesario aclarar que las acciones tendientes a exigir el pago de los beneficios inicialmente señalados se encuentran prescritas, ya que a su respecto rige el plazo de cinco años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil para ejercer el derecho pertinente, lapso que en la presente situación ha transcurrido en exceso considerando que estos se hicieron exigibles el año 1974 debiendo, por tanto, desestimarse cualquier petición formulada en ese sentido, como ocurre en esta oportunidad. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General