Dictamen CGR

Dictamen N° 457/2014

2014-01-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen que ordenó la determinación del monto y la devolución de beneficios remuneratorios indebidamente percibidos por una docente

N° 457 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Estación Central, informando sobre el cumplimiento del dictamen N° 48.869, de 2013, que se pronunció acerca de la improcedencia de haberle pagado a la señora Carmen Parra Donoso, docente de ese municipio, la remuneración adicional establecida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; la bonificación compensatoria dispuesta en el artículo 3° de la ley N° 19.200; y la asignación municipal contemplada en el artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Además, solicita una aclaración respecto a la forma de efectuar los descuentos a las remuneraciones de la referida maestra, con el objeto de que se lleve a cabo la restitución de los fondos indebidamente percibidos. Cabe recordar que en virtud del citado pronunciamiento, el aludido municipio debía calcular el monto total adeudado por la reclamante con relación a los estipendios señalados precedentemente, considerando para aquello la norma general de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil. Pues bien, la entidad edilicia señala que revisadas las remuneraciones que percibía la señora Parra Donoso, determinó que la cantidad que debe restituir asciende a $ 4.402.128, por concepto de los tres beneficios pecuniarios que le fueron erróneamente enterados hasta la concurrencia de 5 años anteriores. Al respecto, cumple con manifestar que dado que el municipio no ha precisado la forma en que realizó los cálculos para definir el monto total adeudado por la aludida educadora, y solo acompañó una nómina de los importes mensuales que habrían sido pagados en exceso, sin especificar a cuánto ascendía cada uno de los emolumentos indebidamente percibidos, esta Contraloría General se abstiene, por ahora, de emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento del dictamen N° 48.869, de 2013, atendido que no es posible validar el cálculo, ni la suma final establecida por el comentado ente comunal. En consecuencia, la Municipalidad de Estación Central deberá proceder a efectuar una relación pormenorizada de las cantidades correspondientes a cada beneficio pecuniario enterado incorrectamente a la señora Carmen Parra Donoso por cada mes de remuneraciones hasta la concurrencia de los 5 años anteriores, adjuntando los documentos de respaldo, de todo lo cual informará a este órgano Contralor en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República