Dictamen CGR

Dictamen N° 45705/2009

2009-08-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. La ley 19886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, cual es el Tribunal de Contratación Pública

N° 45.705 Fecha: 21-VIII-2009 La Dirección de Compras y Contratación Pública, junto con señalar que ha recibido un reclamo por eventuales irregularidades en la licitación pública ID 48-31-LP09, realizada por el SERVIU Metropolitano, solicita a esta Contraloría General “que se pronuncie al respecto y disponga las medidas que en derecho corresponda”. En relación con la materia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presentaría en la licitación de que se trata. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que "la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive". De este modo, la ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente, tal como ha tenido oportunidad de precisarlo la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 18.740, y 41.552 de 2004. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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