Dictamen CGR

Dictamen N° 45706/2009

2009-08-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no tiene derecho a percibir la bonificación de la ley 20305, puesto que no consta que tenga la calidad de afiliado al Sistema de Pensiones del dl 3500/80, al 1/1/2009, cotizando por el ejercicio de alguna función pública

N° 45.706 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Ernesto Hernán León Gómez, ex funcionario de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley citada, establece un bono de naturaleza laboral del monto que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por los textos legales que se señalan. Agrega la disposición que el personal mencionado tendrá derecho a dicho bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante es pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no constando que tenga la calidad de afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, al 1 de enero de 2009, cotizando por el ejercicio de alguna función pública, razón por la cual cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir el bono en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República