Dictamen CGR

Dictamen N° 45721/2010

2010-08-11 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia de que un paciente sea acompañado por otras personas en las ambulancias del sistema de atención médica de urgencia (SAMU)

N° 45.721 Fecha: 11-VIII-2010 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una consulta del Servicio de Salud Araucanía Sur, en la que se solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia de que un paciente sea acompañado por otras personas en las ambulancias del sistema de atención médica de urgencia (SAMU). Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta, en síntesis, que desde el punto de vista normativo y de seguridad de la atención que se presta en las ambulancias, el paciente puede ser acompañado, siempre que se cumpla la normativa de tránsito pertinente. Al respecto, corresponde indicar, en primer lugar, que de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del Título III de la norma general técnica N° 17, sobre sistema de atención médica de urgencia (SAMU), fijada por la resolución exenta N° 338, de 2005, del Ministerio de Salud, se distingue entre una ambulancia básica y una avanzada, atendiendo al compromiso vital del paciente, y que la tripulación de la primera considera un conductor y un técnico paramédico, y la de la segunda, además del conductor, a dos personas adicionales, que pueden ser un técnico paramédico y un médico o un profesional reanimador, o dos de estos últimos. Por su parte, los N°s 2.11 y 2.12 de la norma oficial de la República de Chile, NCh 2426, sobre ambulancias para el transporte terrestre de pacientes, declarada como tal por el decreto exento N° 1.159, de 1998, del Ministerio de Salud, disponen, respectivamente, que un compartimiento sanitario es “la estructura carrozada del vehículo, aislado física y acústicamente del exterior y de la cabina de conducción, destinado a la atención del paciente, tripulación médica y equipamiento”, y que la cabina de conducción es el “habitáculo anterior del vehículo destinado al conductor y acompañante”. De la normativa reseñada, es posible advertir que en la estructura de las ambulancias se dispone de un espacio destinado a un acompañante en la cabina de conducción, el que es independiente del compartimiento sanitario destinado a la tripulación médica, conformada por un técnico paramédico, un médico o uno o dos profesionales reanimadores, según se trate de una ambulancia básica o avanzada. De esta forma, es dable concluir que en las ambulancias del sistema de atención médica de urgencia de los servicios de salud, los pacientes pueden ser acompañados en el espacio destinado al efecto, que se ubica en la cabina de conducción de la ambulancia, junto al conductor. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que dicho acompañante se sitúe en el espacio destinado al paciente, junto al personal médico, ello solo sería admisible cuando razones médicas hagan necesaria dicha presencia, ya sea para proporcionar información o simplemente ayuda, cuestión de mérito que debe resolver el personal del SAMU en cada caso. En este sentido, es útil tener en cuenta que la circunstancia de que un paciente sea acompañado en una ambulancia del sistema de atención médica de urgencia no podría reputarse ajeno a los fines de dichos vehículos, que deben destinarse exclusivamente a las funciones específicas de los servicios de salud, en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia de este Órgano de Control en los dictámenes N°s 63.753, de 1975 y 24.800, de 1980, según la cual, en los casos que indica, se permite el traslado de personas ajenas a los organismos públicos que señala, por cuanto la compañía de que se trata tiene como objetivo ayudar al enfermo, ya que permite aportar datos acerca de sus condiciones sanitarias. De acuerdo con lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que es posible, en las condiciones indicadas, que un paciente sea acompañado en las ambulancias del sistema de atención médica de urgencia (SAMU), de los servicios de salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República