Dictamen N° 45724/2009
N° 45.724 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Humberto Ramos Mendoza, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, que el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría negado. En apoyo de su solicitud, el interesado expresa que su cese se produjo en la antigua Corporación de la Reforma Agraria, entidad que sí posee la calidad de empresa autónoma del Estado a la que alude el artículo 1° del anotado texto legal, no obstante lo cual, mediante el decreto exento N° 722, de 1994, del Ministerio del Interior, se declaró, erróneamente, su calidad de exonerado político de la aludida Casa de Estudios Superiores, por haber sido desvinculado de ésta, con posterioridad a su alejamiento de la primera entidad señalada. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que al reclamante no le asistía el derecho a solicitar el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos que lo hacen procedente, específicamente con la condición de poseer la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, toda vez que, según se indicó, la Universidad de Chile no ha tenido esa naturaleza jurídica, a la fecha de su exoneración. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, es dable anotar que, a través del citado decreto exento N° 722, de 1994, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndosele el beneficio de abono de tiempo por gracia, ascendente a 36 meses, luego de lo cual, y por medio de la resolución N° 8.458, de 2000, del mismo origen, se le otorgó un beneficio no contributivo, el que fue fijado mediante el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, como ex funcionario de la Universidad de Chile. Precisado lo anterior, debe señalarse, en lo que dice relación con el reconocimiento de exonerado político, que el artículo 10 de la ley N° 19.234, en lo pertinente, previene que la calificación referida en su artículo 9°, será efectuada, privativamente, por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, razón por la cual no cabe a este Organismo de Control pronunciarse acerca de ella. A su vez, es dable añadir que aunque el reclamante se hubiese desempeñado en el sector privado o en una empresa autónoma del Estado, a la época de su desvinculación por motivos políticos, igualmente no habría tenido derecho a percibir el bono extraordinario en comento, por cuanto la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, se determinó tal, como se indicó, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la antedicha ley N° 19.234, y no de acuerdo al inciso tercero, como lo exige la ley N° 20.134. A mayor abundamiento, es útil hacer presente que en la ya indicada resolución, que le concedió una jubilación no contributiva al reclamante, aparece que su exoneración ocurrió el 30 de abril de 1976, es decir, en una época posterior a la exigida por la aludida ley N° 20.134. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República