Dictamen N° 45726/2009
N° 45.726 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Agüero Quenas, ex funcionario del Ejército de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de retiro no contributiva por cuanto, a su juicio, no se habría agregado a su antigüedad previsional el abono de tiempo que contempla el artículo 4° de la ley N° 19.234. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Guerra, junto con remitir el respectivo expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que la jubilación no contributiva del interesado se ajusta a la normativa que la regula, habiéndosele concedido el máximo de beneficios económicos que la legislación sobre la materia permite. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.226, de 2007, de la entidad informante, se le otorgó una pensión de retiro no contributiva, por un valor inicial de $166.864.-, mensuales, a partir del 1 de mayo de 1999. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley N° 19.234, los exonerados por motivos políticos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, y demás funcionarios que allí se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes de dicho texto legal, siempre que acrediten una afiliación de veinte años efectivos, que según su sistema previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro. Por su parte, el inciso segundo del aludido artículo 20 dispone que, el abono de tiempo de afiliación por gracia se considerará, para los efectos derivados de esa ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Al respecto, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó en el dictamen N° 48.741, de 2002, que la mención al abono de tiempo de afiliación por gracia que se hace en el precepto citado, debe entenderse referida, precisamente, al incremento que se contempla en el artículo 4° de la ley N° 19.234, toda vez que éste es el único al que dicha normativa asigna aquella denominación y es, también, un beneficio que se calcula sobre la base de las cotizaciones que los exonerados tuvieren registradas al 10 de marzo de 1990, en cualquiera institución de previsión. Asimismo, debe entenderse que este incremento no sólo se considerará para el cómputo del tiempo necesario para acceder a las pensiones no contributivas de retiro y de sobrevivencia, sino que igualmente para el cálculo de estos beneficios. Luego, en lo que respecta al cálculo de la pensión, resulta necesario indicar que el mencionado artículo 20, en su inciso cuarto, preceptúa que estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, vigente al 10 de marzo de 1990. A su vez, el inciso quinto de la norma en comento, previene que para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. Asimismo, en el cálculo de estas pensiones debe considerarse el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la precitada ley N° 19.234. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que la pensión en estudio se encuentra ajustada a derecho, por cuanto fue determinada sobre la base del 100% de los 24/30 avos de la renta asignada al grado 15/14 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, en su calidad de ex Cabo 1° del Ejército de Chile, más un 28% de 7 trienios y el 5% de bonificación de mando y administración, reajustada conforme al inciso 4° del artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos, por haber acreditado, a marzo de 1990, 9 años y 4 meses de servicios efectivos en la referida Institución Castrense, más 10 meses de conscripción militar, 3 años de abono del citado artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos y 10 años y 4 meses de abono del artículo 12 del mismo texto legal, lo que totaliza 23 años y 6 meses de tiempo computable para estos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República