Dictamen CGR

Dictamen N° 4573/2012

2012-01-24 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente para que Municipio solucione al recurrente el estado de pago pendiente, relativo a la ejecución de la obra que señala, por cuanto las obras fueron ejecutadas de manera satisfactoria, prescindiendo de la presentación de la caución que indica

N° 4.573 Fecha: 24-I-2012 Por la presentación de la referencia, don Ernesto Vargas Olcay, en representación, según expresa, de la Empresa de Construcciones, Aseo y Mantenciones Limitada, se ha dirigido a este Órgano Contralor solicitando un pronunciamiento relativo a la negativa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en orden a dar curso al último estado de pago correspondiente al contrato “Construcción Sala Cuna Félix Mendelhson”, adjudicado a dicha empresa mediante el decreto exento N° 836, de 2009, de esa entidad edilicia. En síntesis, expone el afectado que las pertinentes bases administrativas -aprobadas mediante el decreto alcaldicio exento N° 503, de 2009, del aludido municipio- exigían, para cobrar el último estado de pago, la presentación de una boleta bancaria o un vale vista que garantizara la buena ejecución de la obra -instrumento que debía dar cobertura por un periodo de 240 días corridos, contados desde la fecha del acta de recepción final-, caución que no entregó por estimar que el monto que se encontraba pendiente de solución por las obras ejecutadas cumplía esa función. Añade, que no obstante haber transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente, la autoridad administrativa le exige, para proceder a efectuar el pago que reclama, la entrega de la caución de que se trata, requerimiento que estima improcedente, puesto que significaría extender la garantía por un período diverso al establecido en el contrato y en las bases que lo rigen. Requerido su parecer, la individualizada municipalidad lo evacuó adjuntando un informe preparado en conjunto por su Departamento Jurídico y su Dirección de Obras Municipales, en el que se manifiesta, en resumen, que al exigir la presentación de la garantía por la buena ejecución de la obra para dar curso al último estado de pago, ha actuado ciñéndose a lo señalado en las respectivas bases. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, encontrándose vencido el plazo por el que debía otorgarse esa garantía, que las obras fueron recibidas conforme y que se hallan en uso y en pleno funcionamiento de acuerdo al destino de su ejecución, el pago del saldo adeudado a la empresa contratista se encuentra supeditado a una condición administrativa, y no obedece a una mala ejecución del producto contratado. Sobre la materia, cumple esta Entidad de Fiscalización con señalar que a fin de emitir el pronunciamiento que se solicita, es menester tener en consideración que el artículo 19 de las correspondientes Bases Administrativas Generales, dispone, en lo pertinente, que “El adjudicatario previo al pago del último estado de pago y contra el Acta de Recepción Final sin observaciones, deberá entregar una Boleta Bancaria o Vale Vista a nombre de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por concepto de ‘Buena Ejecución de las Obras’, expresada en pesos Moneda Nacional, correspondiente a un porcentaje del monto total contratado que será definido en las Bases Administrativas Especiales”. Asimismo, que el punto 12, párrafo cuarto, de estas últimas, preceptúa, en lo que importa, que el monto de la garantía en comento corresponderá al 5% del monto adjudicado, y que su vigencia se extenderá por un plazo de 240 días corridos a contar de la fecha del acta de recepción final. Por último, debe tenerse en cuenta que el punto 13 del mismo pliego especial de condiciones establece que se efectuarán dos recepciones a la obra materia de la presente licitación, que corresponden a la recepción final -la cual se realizará al término de la obra- y a la recepción definitiva, que se realizará al término del plazo de 180 días corridos a contar de la fecha de la recepción final. En este contexto, cabe anotar que de los antecedentes adjuntos -en especial del acta de 16 de junio de 2010, suscrita por el contratista y por la Unidad Técnica Municipal- aparece que ese día se efectuó la recepción definitiva de los trabajos objeto del contrato mencionado, trámite que -según se desprende del tenor del documento referido, en particular, en cuanto señala que la obra es recibida sin observaciones, y que la fecha de liquidación del contrato es el día 13 de diciembre de 2010- debe entenderse que corresponde a la recepción final a que aluden el artículo 19 y el punto 13, citados. Siendo ello así, y dado que, a la fecha, la presentación de la garantía a que se ha hecho alusión implicaría extender el plazo por el cual debió, en su momento, haberse emitido -esto es, 240 días desde el acta de la recepción final-, esta Contraloría General, teniendo presente lo señalado por la Administración, en el sentido de que las obras fueron ejecutadas de manera satisfactoria, encontrándose en pleno funcionamiento, no advierte inconveniente para que, en la especie, ese municipio solucione al recurrente el estado de pago pendiente, prescindiendo de la presentación de aquella caución. Sin perjuicio de lo expuesto, ese municipio deberá, en lo sucesivo, verificar que los distintos hitos previstos en los pliegos de condiciones que rijan los contratos que celebre, se lleven a cabo en las oportunidades que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República