Dictamen N° 457311/2024
N° E457311 Fecha: 28-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Mejoramiento ruta 257-CH, sector Onaissin-San Sebastián, Tramo KM. 135,74000 al KM. 180,90497 Comuna de Porvenir, Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Copia de la oferta técnica y económica de la empresa contratista, incluyendo el programa de trabajo oficial ofertado y ocupacional de mano de obra. b) El plan de aseguramiento de la calidad y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 40 y 41, respectivamente, del anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) Copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y sus modificaciones. e) Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo de construcción, y sus endosos. f) Copia de los planos as built, debidamente firmados, y del material fotográfico exigidos en el anexo complementario, en sus numerales 25 y 26, respectivamente. g) Copia del acta de entrega de terreno. h) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- i) Los que permitan verificar si los informes mensuales, a que se refiere el punto 7.9.1 de las citadas bases tipo, fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de dichas bases. j) La evaluación estadística de la resistencia mecánica y la evaluación y certificación del ensayo IRI, relativos a la partida 410-1 "Pavimento de Hormigón de Cemento Hidráulico". k) La evaluación estadística y su correspondiente certificación de resistencia mecánica, de las partidas 501-4 Hormigón H-20 y 504-6 Hormigón H-30. 2. Con relación a las modificaciones de contrato, cabe señalar las siguientes observaciones: a) No se remiten el Plan de Trabajo (Carta Gantt), el Plan Mensual de Inversiones, el Plan Ocupacional de Mano de Obra y el Anexo N° 1 asociados a la modificación N° 1, aprobada por resolución exenta N° 3.254, de 2017, de esa dirección. Tampoco se remiten las especificaciones técnicas, el análisis de precios unitarios y las cubicaciones de la obra extraordinaria 701-1.B "Cerco Magallánico de Alambre". b) Se omite adjuntar el Plan de Trabajo (Carta Gantt), el Plan Mensual de Inversiones y el Plan Ocupacional de Mano de Obra de la modificación N° 2, aprobada por la resolución exenta N° 185, de 2019, de esa dirección. Asimismo, en lo que refiere a las partidas extraordinarias 303-1, 411-2 ,512-1, 515-1, 602-1C, 607-3, 702-2c1, 702- 2d1, 702-2e1, 702-2f1, 702-2b1, 702-2g1, 702-2h1, 7307.1 y 704-9, no se acompañan las especificaciones técnicas, el análisis de precios unitarios y las cubicaciones. c) No se envían los Anexos N os 2, 3, 4 y 5, mencionados en el numeral tercero de la resolución exenta N° 807, de 2019, de esa dirección que aprobó la tercera modificación. 3. Respecto de los estados de pago cabe observar que: a) En cada uno de ellos, se omite el detalle de mano de obra, así como también la declaración del inspector fiscal. b) No se remite copia de las boletas de garantía por canje de las retenciones, cuyos datos se anotan en las carátulas de los estados de pago N os 11 y 24. c) Se requiere que la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, adjunta a los estados de pago N os 21 y 44, sea remitida en formato Excel con los índices utilizados, a los efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes de las obras. d) Los Anexos N os 1, 2 y 3, de todos los estados de pago carecen de la totalidad de las firmas. e) El monto de la factura no se condice con el indicado en la carátula del estado de pago N° 5. f) Se deberán acompañar los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los estados de pago N os 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14,15, 19, 23, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44. g) Los estados de pago N os 12 y 17 y sus Anexos 1, 2 y 3 se encuentran incompletos. h) Los estados de pago N os 38 y 39 carecen de fecha. i) Los estados de pago N os 24 y 25 fueron cursados en septiembre de 2017, apartándose de la periodicidad mensual establecida en el punto 33 del anexo complementario. 4. En el punto 3 “Valores pagados” de la liquidación existe un error al citar el estado de pago N° 40, que data de una fecha diversa, y en el resuelvo 3°, en atención a su materia, la cita correcta es respecto del resuelvo 4°, y no como allí se consigna. 5. No consta que se hayan devuelto las retenciones. Por último, se deberán explicar los motivos de la dilación en aprobar la liquidación de 1 de septiembre de 2022, por el acto en examen, emitido el 10 de noviembre de 2023. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División