Dictamen N° 4574/2016
N° 4.574 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Ortiz Arcos, para requerir un pronunciamiento que determine si le corresponde obtener el bono de retiro voluntario previsto en la ley N° 20.158, en su calidad de causahabiente de don Leonardo Avendaño Olmos, exservidor de la Dirección de Vialidad. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado texto legal establece diversos beneficios para los profesionales de la educación, calidad que no poseía el señor Avendaño Olmos, por lo que esta Entidad de Control entiende que la interesada se refiere a la prestación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Dirección de Vialidad manifestó, en síntesis, que el mencionado exfuncionario no pudo obtener la bonificación de que trata esta última preceptiva, debido a que su deceso acaeció con antelación a que se hiciera efectiva su dimisión. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.734 previene que los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir ese bono, en las condiciones especiales que allí se señalan, en la medida que satisfagan las demás exigencias que establece. Como puede advertirse, uno de los requisitos necesarios para impetrar el beneficio en estudio es la renuncia voluntaria del trabajador, la cual, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, produce sus efectos desde que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepte, salvo que en la misma se indicare una fecha determinada, en cuyo caso se estará a esta, siempre y cuando haya sido admitida por el servicio empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Avendaño Olmos expresó su voluntad de postular al estipendio en comento, para lo cual presentó su dimisión voluntaria para que se hiciera efectiva el 31 de marzo de 2015. No obstante, el 13 de febrero de la misma anualidad, sobrevino su deceso, por lo que la citada renuncia no alcanzó a materializarse, cesando en funciones por causa de su fallecimiento, conforme con lo establecido en la letra g) del artículo 146 de la referida ley N° 18.834, quedando aquella manifestación de voluntad sin producir efectos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la bonificación de que se trata no ingresó al patrimonio del señor Leonardo Avendaño Olmos, al no configurarse, a su respecto, la causal de cese que la legislación considera habilitante para gozar de la aludida prestación, por lo que su sucesión no tiene derecho a percibirla. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General