Dictamen N° 4575/2009
N° 4.575 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Antonio González González, ex funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, manifestando no haber recibido un pronunciamiento en relación a su presentación, cuyo número de ingreso ante este Ente Contralor es 42.089, de 2006, mediante la cual reclama, en síntesis, el pago de horas extras por labores realizadas, a su juicio, fuera de la jornada de trabajo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que se remite nuevamente el oficio N° 49.435, de 2006, de este órgano de Control, por el cual se adjuntó, al domicilio indicado en su oportunidad por el peticionario, el oficio N° 1.004, de igual año, de la Jefa Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en que se da respuesta a la consulta sobre horas extraordinarias reclamadas. Enseguida, en lo relativo a la solicitud del recurrente de ser reincorporado a esa Subsecretaría, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su desvinculación, cabe anotar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que por resolución N° 348, de 2006, de la mencionada repartición pública, fue aceptada la dimisión del interesado en el cargo de administrativo, grado 19 E.U.R., a contar del 1 de mayo del mismo año, documento que fue tomado razón con fecha 23 de ese mes, por encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, resulta útil indicar que si bien la regla general es que los interesados pueden desistirse de una renuncia voluntaria aún después de dictado el documento que la acepta y hasta antes de la notificación de la toma de razón del mismo, para que ésta tenga validez es menester que se satisfagan formalidades mínimas, de modo que se exprese con claridad esa voluntad, la que, en todo caso, debe ser dirigida a la autoridad correspondiente, lo que no ocurrió en el caso de la especie, ya que fue manifestada sólo ante esta Contraloría General y, por lo demás, con posterioridad a la toma de razón del acto administrativo por el cual la superioridad respectiva aceptó la dimisión de que se trata. Luego, es forzoso colegir que el desistimiento en cuestión no surtió efectos, operando, en consecuencia, la renuncia voluntaria del cargo que ejercía el interesado y, por ende, su desvinculación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a su petición de reincorporación a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, como de la factibilidad de que se contrate a la señora Marianne Lazore Arias, se debe hacer presente que estas decisiones constituyen una facultad privativa de la autoridad, la que deberá ponderar las necesidades de la Institución y la disponibilidad presupuestaria para el ingreso de nuevo personal a la misma. Consecuente con lo expuesto, este órgano Contralor debe necesariamente desestimar las peticiones formuladas por don Pedro Antonio González González, por no existir fundamento legal que las sustente.