Dictamen CGR

Dictamen N° 45750/2020

2020-10-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió traspasar a los recurrentes al servicio local de educación pública, ya que no reunían las condiciones establecidas en la normativa legal que regula la materia

Nº E45750 Fecha: 23-X-2020 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central las presentaciones del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, por las que consulta si se ajustó a derecho el traspaso efectuado a dicho servicio del señor Alexi Elgueta Roa; y si procede continuar pagando la asignación de administración de educación municipal a don Luis Sáez Escamilla. A su vez, los individualizados funcionarios, dependientes del anotado servicio local de educación pública -en adelante, SLEP-, reclaman el pago de la referida asignación, establecida en el artículo 34 G de la ley Nº 19.070. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, por una parte, que los recurrentes no cumplían con los requisitos para haber sido traspasados al SLEP y, por otra, que no les corresponde percibir la asignación que alegan. Sobre el particular, cabe tener presente que la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, regula en sus artículos transitorios el traspaso del servicio educacional desde las municipalidades o corporaciones municipales a los respectivos servicios locales de educación pública. Conforme a ello, su artículo trigésimo noveno transitorio -Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales-, dispone el traspaso a dichos SLEP, sin solución de continuidad, de los profesionales de la educación sujetos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, y que ocupen cargos directivos o técnico-pedagógicos como parte de una dotación docente. El inciso segundo de la precitada disposición, previene que en el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno. Como puede advertirse, la situación del jefe del mencionado departamento, fue expresamente regulada por el legislador en la aludida normativa, de la que se desprende que en ningún caso dicho directivo pasa a formar parte de la planta del SLEP respectivo, no obstante podría continuar desempeñándose en una dotación docente, si se dan las siguientes condiciones: 1) que haya pertenecido a ella al asumir el cargo de jefe de que se trata; y, 2) que exista disponibilidad en las funciones que se indican en la norma. Lo anterior, sin derecho a la asignación del artículo 34 G. Si no se dan los supuestos anotados, tendrá derecho a una indemnización en los términos descritos. Ahora bien, en relación con la situación del señor Alexi Elgueta Roa, cumple con manifestar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado - SIAPER-, aquel se desempeñó́ como director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Carahue, en calidad de contratado, entre el 6 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2018, sin haber pertenecido a la dotación docente de dicho municipio durante el periodo inmediatamente anterior. Luego fue traspasado a contar del 1 de julio de 2018 al SLEP Costa Araucanía, donde actualmente se desempeña como docente contratado. En el caso del señor Luis Sáez Escamilla, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se desempeñó como jefe del Departamento de Administración Municipal de Puerto Saavedra, desde el 1 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2018, y como jefe del Departamento de Desarrollo Comunitario en la misma entidad edilicia en el periodo inmediatamente anterior, sin pertenecer a la respectiva dotación docente. Seguidamente fue traspasado al SLEP Costa Araucanía, a contar del 1 de julio de 2018, trabajando como docente de apoyo técnico pedagógico en dicho servicio. Como puede advertirse, ninguno de los recurrentes reunía los requisitos establecidos en la normativa legal para ser traspasados al SLEP, no obstante ambos fueron incluidos en el decreto Nº 51, de 2019, del Ministerio de Educación, que regulariza y aprueba el traspaso del personal que individualiza, desde las municipalidades de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra y Toltén al SLEP Costa Araucanía. En tal contexto, es oportuno recordar que cuando existe una irregularidad que incide en la legalidad de un acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Así entonces, el Ministerio de Educación deberá iniciar un procedimiento de invalidación parcial respecto del referido decreto Nº 51, de 2019, otorgando la pertinente audiencia previa a los afectados. Por otra parte, en lo que dice relación con el pago de la asignación de administración de educación municipal prevista en el apuntado artículo 34 G, cabe manifestar que el tenor del citado inciso segundo del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, es claro al establecer que en el evento de ser traspasado el jefe del departamento de administración municipal, será sin derecho a la referida asignación. En atención a lo anterior, y a que el Servicio de Educación Pública Costa Araucanía continuó pagando la asignación en cuestión a don Luis Sáez Escamilla, dicho órgano deberá arbitrar las medidas que correspondan para obtener la restitución de esos emolumentos, otorgándole el debido traslado, sin perjuicio del derecho que le asiste a aquel para solicitar facilidades o condonación, en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la ley Nº 10.336. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República