Dictamen CGR

Dictamen N° 45752/2020

2020-10-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La empresa adjudicataria de los servicios de auditoría de los estados financieros de la Universidad Arturo Prat para el periodo que se indica, no requería estar inscrita en el registro que lleva la CMF

Nº E45752 Fecha: 23-X-2020 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la denuncia de una persona que, bajo reserva de identidad, señala que la empresa externa que se adjudicó el servicio de auditar los estados financieros de la Universidad Arturo Prat en el periodo 2018-2020, no se encontraba inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, conforme a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.044, que Establece Facultades en Materias Financieras para las Universidades Estatales. Requerido su informe, la CMF indicó que acorde con la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, sólo un año después que la Superintendencia de Educación Superior defina las normas contables que deben aplicar dichas instituciones, previa consulta a la Contraloría General de la República, éstas se encontrarán obligadas a someter su contabilidad al examen de una empresa de auditoría inscrita en el Registro de Empresas Auditoras Externas que lleva en virtud de lo dispuesto en el Título XXVIII de la ley N° 18.045. Añade que, en todo caso, la empresa adjudicataria está inscrita en el referido registro a partir del 22 de marzo de 2019. En tanto que, la Superintendencia de Educación Superior, informó que la obligación en comento se encuentra vigente desde el 29 de mayo de 2019, esto es, un año después de haber sido publicada en el Diario Oficial la citada ley N° 21.091 y que, a la fecha, solo está diferido el deber de someter la contabilidad de estas instituciones a las normas que defina la Superintendencia. Seguidamente, la Universidad Arturo Prat informó que el 13 de julio de 2018 adjudicó a la entidad que señala la licitación pública efectuada para la prestación del servicio de auditoría externa de sus estados financieros. Añade que la ley N° 20.044 no requiere que tales auditorías sean efectuadas por empresas inscritas en el registro de la CMF como se les exige a las sociedades anónimas y que aún no ha entrado en vigencia esta nueva obligación que a este respecto impone el artículo 36 de la ley N° 21.091. Sobre el particular, el Título XXVIII “De las empresas de auditoría externa” de la ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, regula el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la CMF, las que pueden prestar estos servicios mientras se encuentren inscritas en él. Luego, el artículo 2° de la ley N° 20.044, prevé que a partir del 1 de enero del año 2006 las universidades estatales -carácter que tiene la Universidad Arturo Prat conforme a la ley N° 18.368- deben publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados en la forma, contenido y oportunidad que el artículo 76 de la ley Nº 18.046 regula para las sociedades anónimas, sin perjuicio que, además, conforme al artículo 52 de la ley Nº 18.046, estas últimas debe ser auditada por una empresa externa regida por el aludido Título XXVIII de la ley N° 18.045. Por otra parte, el artículo 36 de la aludida ley N° 21.091 -publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2018, prescribe que las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad completa. Para estos efectos, la Superintendencia de Educación Superior definirá, previa consulta a la Contraloría General de la República, las normas contables que deberán utilizar dentro de aquellas comúnmente aceptadas en el país. Agrega que, asimismo, “tales instituciones deberán someter su contabilidad al examen de empresas de auditoría externa reguladas en la ley N° 18.045”. Enseguida, la letra a) de su artículo 37 indica que dichas instituciones educacionales deberán enviar a la Superintendencia de Educación Superior los estados financieros consolidados, debidamente auditados de acuerdo al artículo anterior, que contemplen, de manera desagregada, los ingresos y gastos de la institución, así como activos y pasivos, añadiendo, su inciso final, que ello deberá efectuarse, al menos, de forma anual. Luego, la disposición transitoria décimo sexta señala que las obligaciones establecidas en el artículo 36 comenzarán a regir un año después a partir de la fecha en que la Superintendencia defina las respectivas normas contables. A continuación, la disposición décimo séptima indica que las obligaciones de informar que establece el artículo 37 serán exigibles en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Como puede apreciarse, el citado artículo 2º de la ley N° 20.044 solo exige que los balances generales y estados financieros de las universidades estatales sean auditados en los mismos términos que los de las sociedades anónimas en cuanto a su forma, contenido y oportunidad, sin que al amparo de esta preceptiva pueda sostenerse que esas instituciones de educación superior tengan la obligación de contratar los servicios de la especie con empresas inscritas en el registro que regula la mencionada ley N° 18.045. Ahora bien, con la dictación del artículo 36 de la referida ley N° 21.091, se han establecido dos nuevos deberes para las instituciones de educación superior, consistentes, por una parte, en que deberán llevar contabilidad completa conforme a las normas que imparta la Superintendencia de Educación Superior, previa consulta a esta Entidad de Control y, por otra, en que deberán someter esa contabilidad al examen de empresas de auditoría externa inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. Sin embargo, la exigibilidad de ambas obligaciones se encuentra supeditada a que esa Superintendencia y esta Entidad de Control definan el respectivo marco regulatorio contable y, solo después de transcurrido un año de ello, las entidades de que se trata deberán auditar su contabilidad a través de empresas inscritas en el referido registro. Lo anterior no obsta a que, tal como se indica en el artículo 37 y su correspondiente disposición transitoria, desde el 29 de mayo de 2019, esto es, a partir de un año después de la publicación de la citada ley N° 21.091, se encuentra vigente la obligación de informar a la Superintendencia sus estados financieros auditados. En este contexto, por el decreto exento N° 1.303, del 13 de julio de 2018 se adjudicó la “Auditoría Externa de Estados Financieros de la Universidad Arturo Prat para los años comerciales 2018-2020”, no siendo exigible a esa data que la empresa se encontrara inscrita en el “Registro de Empresas de Auditoría Externa” de la CMF, por lo que cabe concluir que, a este respecto, esa casa de estudios se ajustó a derecho. Finalmente, cumple con informar que esta Entidad de Control y la Superintendencia de Educación Superior, están en proceso de definición de las normas contables aludidas en el presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República