Dictamen CGR

Dictamen N° 45755/2020

2020-10-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrato se ajustó a las bases de licitación y al acuerdo complementario que rigieron la gran compra que indica

Nº E45755 Fecha: 23-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Vivanco Caileo, en representación de la Sociedad Comercial Nacional SpA., solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución que dispuso el término anticipado del acuerdo complementario proveniente del proceso de gran compra N° 44.239, referido a la adquisición de heno de alfalfa para Carabineros de Chile. Además, reclama por pagos que no se le habrían enterado. Expone que dicho término anticipado se habría originado porque esa institución rechazó la entrega de los productos, invocando causales no contempladas en las bases de licitación; que habrían existido dificultades para coordinar la presencia de la comisión receptora el día de entrega del forraje; que esta carecía de los conocimientos para analizar la calidad de este y que no había un protocolo de entrega. Solicitado su parecer, Carabineros de Chile informó, en síntesis, que el término anticipado del contrato se produjo porque la empresa no cumplió con los plazos establecidos para la entrega del producto ni con la calidad que este debía tener, produciéndose desabastecimiento del referido alimento. Añade que los pagos no realizados se deben a la falta de recepción conforme del producto. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, se encuentra la de licitar, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esta ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la DCCP, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. Por su parte, el artículo 14, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento de la ley N° 19.886-, señala que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. A su vez, el inciso primero del artículo 18 del precitado decreto dispone que “Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra”. A su turno, en el N° 10.2 de las bases que regularon la licitación pública que dio origen al convenio marco de la especie -ID N° 2239-9-LP13- aprobadas por la resolución N° 60, de 2013, de la DCCP, se estableció que podría suscribirse un acuerdo complementario entre las partes, en el cual se consignara la garantía de fiel cumplimiento y se especificaran las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega del producto y características específicas de los bienes. Precisa que tales cláusulas no podrían apartarse de los aspectos regulados por las bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el adjudicatario. En este contexto, procede anotar que Carabineros de Chile convocó a una gran compra para la adquisición de heno de alfalfa, en la que seleccionó a la empresa recurrente, firmando con ella el respectivo acuerdo complementario. En el N° 1 de la cláusula sexta de ese acuerdo se estipuló que el proveedor se obligaba a “Entregar el heno de alfalfa, conforme a lo señalado en el anexo N° 3 de Matriz de Distribución, donde se indican las cantidades y días corridos, contados desde el día siguiente de emitida la Orden de Compra, fecha en que el vendedor deberá hacer la entrega”. En el N° 2 se precisó que “El vendedor deberá entregar siempre el producto de acuerdo a las especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta”. A su turno, la cláusula séptima señaló que la comisión receptora sería la responsable de verificar el peso y cantidad de heno de alfalfa y su calidad, realizando los análisis que para este efecto resultaran aclaratorios si lo estimaba pertinente. Asimismo, la cláusula décima segunda del mismo instrumento estipuló que el término anticipado se regiría por las bases de licitación del convenio marco, las que, en su N° 10.15, contemplan como causal para ello el incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario. Como puede advertirse, la oportunidad en que debía efectuarse la entrega del producto quedó determinada en la cláusula sexta del acuerdo complementario, por lo que correspondía que tanto la institución policial como el proveedor se atuvieran a ella para tales fines. En cuanto a la calidad del mismo, ella fue fijada por el propio contratista en su oferta, según lo señalado en el N° 2 de la cláusula sexta del acuerdo complementario. Asimismo, los documentos que rigieron la contratación establecieron que habría una comisión receptora del producto, por lo que el proveedor no puede desconocer su intervención, siendo necesario agregar que no le corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre el mérito de sus decisiones. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista y de lo señalado en la presentación en estudio, el requirente no cumplió con los plazos de entrega ni con las cantidades y calidad del alimento que debía suministrar. Además, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Fomento Equino de Carabineros de Chile, existieron cuarteles con desabastecimiento de ese producto. Tales incumplimientos motivaron que a través de la resolución exenta N° 435, de 2019, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, se dispusiera el término anticipado del acuerdo complementario, lo que guarda armonía con lo previsto en los documentos que rigieron la gran compra que motiva el reclamo de la especie, por lo que no existe observación que formular respecto de la adopción de esa medida. Por otra parte, y en relación con la forma y oportunidad de efectuar los pagos al proveedor, la cláusula quinta del acuerdo complementario señala que los productos se pagarán en pesos chilenos, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la orden de compra y de la guía de despacho, en la cual se certifique la recepción conforme de los productos. En consecuencia, solo procede que Carabineros de Chile efectúe el pago de aquellos productos que haya recibido conforme, y no de los que fueron rechazados en atención a que no cumplían las exigencias previstas en la intención de compra. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República