Dictamen N° 4576/2016
N° 4.576 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Zamorano Pichard, servidora del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, reclamando el derecho que le asistiría a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año 2015. Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó que la recurrente no fue evaluada en el periodo 2013-2014, ya que se ausentó de sus labores por más de seis meses, en uso de su descanso de maternidad, lo que, en principio, la habilita para conservar su calificación anterior y recibir de acuerdo con ella el pago del aludido estipendio. Sin embargo, esa institución agrega que la interesada tampoco fue evaluada en el lapso 2012-2013, ya que durante él registró 308 días de inasistencia debido al uso de permisos sin goce de remuneraciones, situación que, en su concepto, le impediría enterarle el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, establece el emolumento en estudio en favor del personal que allí se indica, el que se paga según la ubicación que se les asigne a los empleados, considerando las calificaciones que obtuvieron en el proceso del año inmediatamente anterior al de su entero. Enseguida, la letra e) de la norma en comento agrega, en lo que interesa, que no tendrán derecho al beneficio en análisis los servidores que por cualquier motivo no hayan sido evaluados en el lapso respectivo, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del descanso de maternidad. Por su parte, conviene señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los empleados que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del correspondiente periodo de calificaciones, caso en el cual conservarán el puntaje del año precedente. Ahora bien, es necesario destacar que el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, dispone que las funcionarias que no hayan sido calificadas en el período respectivo, como consecuencia de haber hecho uso del derecho al descanso de maternidad, serán incluidas en el listado de acuerdo al puntaje obtenido en la calificación que mantienen y en el caso que carecieren de evaluación anterior se las ubicará al final del listado. De conformidad con lo indicado, de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria no fue evaluada durante el lapso 2013-2014, por cuanto no cumplió sus funciones por más de seis meses, en razón de haber gozado de licencias médicas pre y postnatal, no obstante debió mantener la calificación correspondiente al periodo anterior y ser esta considerada para efectos del pago del mencionado beneficio. Lo anterior, por cuanto en tal caso conservó la evaluación que había obtenido en el proceso previo, al tenor de lo preceptuado en el citado artículo 40 de la ley N° 18.834, la cual, aun cuando no fue útil para que aquella recibiera la asignación en examen en el año 2014, debe ser utilizada con el fin de pagarle dicho estipendio durante el año 2015, en atención a la norma especial reglamentaria previamente mencionada. De esta manera, cabe concluir que ese establecimiento asistencial deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación de la peticionaria, pagándole las rentas que se le adeudan por concepto del emolumento en estudio. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General