Dictamen CGR

Dictamen N° 4577/2019

2019-02-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 87, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 15691/2019
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Dictamen N° 5314/2019
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N° 4.577 Fecha: 13-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum de modificación N°s 2 y 3, relativos a la consultoría “Diseño obras fluviales río Copiapó en sector urbano y manejo de cauce en sector rural, comuna de Copiapó, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Respecto del convenio ad referéndum N° 2, no se acompañan antecedentes de respaldo en cuanto a lo indicado en el número 2.1 -razones de las nuevas rondas de observaciones, no consideradas inicialmente-. Tampoco se advierte debidamente justificada la variación que se realiza en los plazos de las etapas del estudio ambiental, estableciendo dependencia entre el inicio y el término de las mismas. En efecto, dentro los antecedentes acompañados hay dos minutas aclaratorias -de noviembre y diciembre de 2018-, suscritas por el inspector fiscal del contrato, pero en ninguna de ellas se hace referencia al contenido señalado en el párrafo cuarto de la letra a) del numeral 2.3 del convenio. Por otra parte, al señalarse en el párrafo quinto, punto 5, de la letra a) del mismo punto 2.3, que “se sigue cumpliendo lo indicado en el convenio respecto a no tener actividades ni revisiones dependientes entre ambas etapas que impidan, la aprobación de cada etapa de manera independiente, si corresponde”, se contradice lo manifestado por la Administración y a que se aludió precedentemente. De igual forma, no se entregan mayores antecedentes que sustenten la disminución en el plazo de la etapa 4 ambiental -Proceso de sometimiento del EIA al SEIA-, la que se habría producido debido a que “de acuerdo a los avances obtenidos en las etapas anteriores, no se justifica el plazo otorgado en un principio sin estas adecuaciones”. A su turno, no se advierten los motivos por los cuales se disminuye la duración de la etapa 5 de ingeniería -“Evaluación en el SEIA y obtención de la RCA”- de 95 a 70 días. Finalmente, no se aprecian las razones por las que en la letra b) del mismo numeral 2.3, se indica que la modificación N° 1 incide en el plazo de duración de la etapa II, tomando en cuenta que dicha modificación sólo aumentó el plazo de la etapa IB en 25 días. 2.- En cuanto al convenio ad-referéndum N° 3, no se advierten los motivos por los que, en el penúltimo párrafo del punto 2.4, se indica que la etapa 4 del estudio ambiental se “separa considerando nuevos plazos para la Etapa IV-A ‘Informe Final del EIA’”, si se tiene presente que dicha etapa ambiental corresponderá a la nueva etapa IV-B -Proceso de sometimiento del EIA al SEIA-. Por otra parte, no se ha acompañado copia del acta de la reunión realizada con fecha 1 de marzo de 2018, a que se hace referencia en el punto 2.9 del acuerdo. Tampoco se advierte la forma en que se valorizaron las etapas en la tabla del punto 5 del convenio, señalándose montos que serían resultado de la modificación N° 2 pero que, en realidad, corresponden a la modificación N° 3. La suma de dichos montos da como valor total del contrato $ 896.356.904, lo que difiere de la cantidad resultante de la modificación -$ 896.365.004, que se consigna en el total del Anexo N°1. Igual observación corresponde efectuar al valor del numeral 6 del acuerdo. La manera en que en la referida tabla del punto 5, se computan los plazos de las diferentes etapas de la consultoría tampoco resulta del todo clara, más aún si se toma en cuenta lo graficado a modo de ejemplo en el punto 4.5, en que se muestra que la etapa II -Análisis de alternativas- comenzaría al término de la etapa I-B, sin embargo, en la tabla del número cinco se señala que la etapa I-B finalizaba el 27 de junio de 2017, mientras que la etapa II habría comenzado el 27 de junio de 2016. Por su parte, no se han acompañado las especificaciones técnicas de los nuevos servicios “Caracterización componente ruido adicional”, “Levantamiento y caracterización paleontológica” y “Prospecciones con sondajes”, que se transcriben y aprueban como Anexo N° 2. Por último, el convenio N° 3 indica -en el número 6-, que el nuevo valor del contrato es de $ 896.365.004, sin embargo, la transcripción consigna que el monto es $ 896.356.904, y en el resuelvo quinto del acto se menciona este último monto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División