Dictamen CGR

Dictamen N° 45771/2009

2009-08-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. La Dirección General de Carabineros de Chile posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial, y por el lapso o período que en la propia resolución se indique

N° 45.771 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Fabián Monilla Suazo, ex funcionario de Carabineros de Chile, contratado por resolución, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por esa institución policial, en orden a no renovar para el año 2009, su designación a contrata, atendido que no se le han expresado las razones para tal medida. Requerido de informe, el mencionado organismo ha señalado que el recurrente se desempeñaba como estafeta en la 1a Comisaría de Concepción, disponiéndose la no renovación de su contratación, teniendo en cuenta los 41 días de licencias médicas que registraba en el período de evaluación, por lo que se estimó que no cumplía con el perfil institucional. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la Dirección General de esa repartición posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial, y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Enseguida, se debe indicar que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes, como también el término de funciones de tales servidores, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, la que se encuentra contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros. Luego, es menester expresar que el articulo 16 de la mencionada directiva, señala que la contratación de este personal durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovado. Agrega, el artículo 21, N° 4, del mismo texto normativo, como causal de término de los servicios, el vencimiento del plazo de la contratación, cuando no medie la respectiva renovación, cese que debe ser notificado de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 de la directiva en estudio, esto es, a mas tardar el 30 ,de noviembre de cada año, como ocurrió en la especie, según consta del acta de notificación de fecha 28 de noviembre de 2008, mediante la cual se, le informa que sólo continuará prestando servicios hasta el 31 de diciembre de ese año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a poner término a las funciones del interesado, por la no renovación de su contrato, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República