Dictamen CGR

Dictamen N° 45785/2013

2013-07-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 629, de 2012, de la Dirección de Vialidad, atendido que procede completar la investigación respecto de los hechos establecidos en el informe final N° 18, de 2010, de esta Contraloría General

N° 45.785 Fecha: 19-VII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 629, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que sobresee el sumario administrativo instruido en cumplimiento de lo indicado en el Informe Final N°18, de 2010, de este origen, sobre auditoría nacional de inversión en infraestructura de puentes, en la Dirección de Vialidad, por no encontrarse agotada la investigación. Al respecto, es del caso señalar que el sumario de la especie, tuvo por objeto determinar las eventuales responsabilidades administrativas emanadas de las diversas irregularidades observadas al proyecto Construcción Puentes Weber y El Negro, Ruta Y-156 y Ruta 9, sector Torres del Paine, Comuna de Torres del Paine, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena, auditado en el aludido informe. Ahora bien, en el citado proceso no consta que el instructor haya indagado la posible responsabilidad funcionaria derivada de la circunstancia a que se refiere el numeral 1.6, de la letra G, de las observaciones técnico-administrativas consignadas en el informe -fojas 49-, esto es, que la ubicación de la oficina de la inspección fiscal se emplazase en la ribera sur-oeste del río Paine y no en su sector este, como lo exigía la respectiva resolución de calificación ambiental. Asimismo, carece de fundamento lo concluido por el fiscal en su dictamen, en orden a que no habría existido un incumplimiento respecto del Plan de Manejo Integral a que se refiere el numeral 3.1 de la letra g) de las observaciones de carácter técnico -fojas 51-, debido a que, según sostiene, debía entenderse que era necesario contar con dicho plan o con los planes especiales que lo componen, siempre que corresponda aplicarlos a la etapa de ejecución del proyecto. En efecto, la objeción de este Órgano de Control se refirió al hecho que el aludido plan no fue aprobado, circunstancia que, según se aprecia de los antecedentes sumariales, en particular la comunicación interna N° 152, de 2010, del Jefe de Departamento de Proyectos de la Dirección de Vialidad, Región de Magallanes, ocurrió en forma definitiva el 30 de noviembre de esa anualidad, esto es, sólo después de tomarse conocimiento del antedicho informe final N°18, de modo que el reseñado argumento del investigador es insuficiente para concluir que tal irregularidad no haya tenido lugar, y que, en consecuencia, no existan responsabilidades administrativas que determinar. De igual modo, tampoco es atendible lo consignado en la vista fiscal, en cuanto a que no correspondería formular cargos por la no aprobación por parte de la máxima autoridad que adjudicó el contrato o su representante, del Plan de Prevención de Riesgos a que se refiere el numeral 4.2 de la letra g) de las observaciones de carácter técnico -fojas 53-, ya que aquella omisión, según asevera el sustanciador en su vista, habría sido subsanada, toda vez que esa observación sólo fue salvada el 14 de diciembre de 2010, mediante el oficio N° 12.549, del Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección de Vialidad, es decir, en una data posterior a haberse tomado conocimiento del aludido informe final, habiendo transcurrido 440 días desde el inicio del plazo contractual para aprobar el instrumento en cuestión. Finalmente, debe hacerse presente que el sumario de la especie no incluyó los demás contratos objetados mediante el informe final N°18, de 2010, de esta Contraloría General. Atendidas las consideraciones expuestas, se representa la resolución de la suma, a fin de que se realicen las diligencias destinadas a completar la investigación, justificándose adecuadamente la proposición que el fiscal efectúe al jefe superior de la institución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República