Dictamen CGR

Dictamen N° 45790/2009

2009-08-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede el pago de desahucio por los servicios prestados en Tesorería entre julio de 1972 y julio de 1978, atendido respecto de esos servicios operó la prescripción del art/382 del dfl 338/60
Aplicado por
Dictamen N° 22792/2010
Confirma dictamen

N° 45.790 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido, a la Contraloría General don Valentín Segundo Jara Moraga, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, por el tiempo desempeñado entre el 10 de julio de 1972 y el 5 de julio de 1978, en la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cumple manifestar que la petición formulada por el interesado no puede ser acogida ya que respecto de los servicios por los que solicita el beneficio, ha operado la prescripción contenida en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, que contempla un plazo de cinco años para ejercer el derecho a exigir el cobro del desahucio, período que en su caso se encuentra en exceso cumplido. En consecuencia se devuelven los antecedentes adjuntos denegando lo solicitado por no ajustarse a derecho. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General