Dictamen CGR

Dictamen N° 45797/2013

2013-07-19 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Hospital Clínico de la Fuerza Aérea puso término a contrato de trabajo de funcionaria, a contar del día siguiente al vencimiento de licencia médica, por lo que la situación reclamada se entiende superada. Cursa resolución N° 549, de 2013, de esa entidad

N° 45.797 Fecha: 19-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Mercedes González Padilla, reclamando que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea no habría dado cumplimiento a los dictámenes N os 33.234, de 2012 y 19.043, de 2013, de este origen, en los cuales se determinó que su cese, por la causal necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, podía hacerse efectivo a los treinta días de expirada la licencia médica, o bien, al día siguiente de finalizado el reposo, previo pago de la indemnización sustitutiva. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó que, en virtud de lo resuelto en esos oficios y considerando que la señora González Padilla permaneció con licencia médica hasta el día 12 de marzo de 2012, se dispuso, mediante la resolución N° 549, de 2013, el término de las labores de aquélla, a contar del día 13 de marzo de 2012, documento que ha remitido para su toma de razón. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la situación reclamada por la interesada, se encuentra superada, razón por la cual se procede a cursar la resolución N° 549, de 2013, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República