Dictamen CGR

Dictamen N° 4580/2010

2010-01-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación del artículo 4 de la ley 20209 para conductores de ambulancia

N° 4.580 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Andrés Rojas Lazo, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se complemente el dictamen N° 3.194, de fecha 23 de enero de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, a fin de que se pronuncie sobre la bonificación referida a los conductores de ambulancia del artículo 4° de la ley N° 20.209, conforme con la modificación introducida por la ley N° 20.270 a dicho precepto. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, es menester recordar que el aludido oficio concluyó, en síntesis, que dado que el artículo 4° de la ley N° 20.209 establece la bonificación en comento exclusivamente al personal de la planta de auxiliares, era forzoso señalar que la suspensión del pago del estipendio para el personal que pasa a formar parte de la planta administrativa, se ajustaba a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que la norma citada establece una bonificación mensual por el monto que señala, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud indicados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Enseguida, la ley N° 20.270, cuya fecha de entrada en vigencia fue el 2 de julio de 2008, modificó el citado artículo 4°, incorporando, con iguales exigencias, a los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud. Ahora bien, la circunstancia de requerir la concurrencia de los mismos requerimientos para la concesión del beneficio objeto de estudio, implica que la modificación de la disposición en análisis sólo supone una ampliación del beneficio en lo que respecta a las funciones a que se refiere, mas no en lo que atañe a la planta a que deben pertenecer los servidores beneficiarios, pues ésta corresponde, según lo expresado, a la planta de auxiliares y no a la de administrativos, lo que no fue alterado por la ley N° 20.270. En consecuencia, no corresponde complementar el dictamen N° 3.194, de 2008, de esta Contraloría General, pues, en su contexto, se aviene con lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 20.209. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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