Dictamen N° 45806/2009
N° 45.806 Fecha: 24-VIII-2009 Se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, don David Tapia Serrano y don Sergio Cornejo Saldía, conductores de vehículos de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de eximirlos del límite máximo de horas extraordinarias diurnas, contemplado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.104. Requerido informe, la Subsecretaría de Obras Públicas ha manifestado, en síntesis, que dada la naturaleza de la función que desarrollan los interesados, habitualmente desempeñan horas extraordinarias que son compensadas con descanso complementario y, cuando ello no es posible, con el pago respectivo, hasta el tope establecido en la normativa vigente, pero los descansos que se otorgan a propósito de los trabajos extraordinarios que exceden las 40 horas diurnas mensuales, provocan problemas de operación para el servicio, razón por la que se solicitó al Ministerio de Hacienda se les exceptuase de la limitación que establece el artículo 9° de la ley en comento. Sobre el particular, cabe recordar que la citada disposición legal establece, en el inciso segundo, que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes. Asimismo, y en atención a lo expresado en la consulta, es dable anotar que el inciso cuarto, preceptúa, en lo pertinente, que mediante uno o varios decretos supremos emanados del Ministerio de Hacienda, podrá exceptuarse de la limitación señalada precedentemente a aquellos servicios que por circunstancias especiales puedan necesitar que determinado personal trabaje un mayor número de horas extraordinarias. De lo expuesto se infiere que en la medida que el Presidente de la República no ejerza la atribución que le confiere la norma en comento, la Dirección de Obras Hidráulicas, y sus funcionarios, están obligados a cumplir con el límite de horas señalado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República