Dictamen N° 4581/2019
N° 4.581 Fecha: 13-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta propuesta pública para la “Asesoría a la inspección fiscal para la obra construcción paseo costero bahía Cumberland, Juan Fernández, sector sur” región de Valparaíso, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Conforme a lo indicado en el artículo 9 de las bases administrativas, el calendario de licitación puede ser modificado por la Dirección, “para lo cual se efectuarán las publicaciones correspondientes en los mismos medios en que se publicó el llamado a licitación.”, a lo que se añade que, si la modificación es posterior al plazo máximo de venta de antecedentes, deben comunicarse los cambios mediante aclaración. En la especie, no obstante que por medio de la circular aclaratoria N° 1, de 9 de mayo de 2018 se corrigió el aviso de llamado a licitación -cambio de la fecha de venta de antecedentes-, no consta la respectiva publicación en el diario oficial. Tampoco se aportan antecedentes que expliquen que tales cambios no afectaron el principio de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, establecido en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575. 2.- No se advierten los motivos que justifiquen la dilación existente en dictar el acto administrativo de la referencia, de 31 de diciembre de 2018, no obstante que la comisión de evaluación emitió un informe sugiriendo adjudicar el 29 de junio del mismo año, y que la resolución N° 10, de 2018, de esa dirección -que adjudicó la contratación de la obra- fue totalmente tramitada el 12 de octubre de igual anualidad. 3.- Por otra parte, en relación a las respuestas a las preguntas N°s 7 y 8, acerca de la justificación de las ausencias en los casos que allí se indican, cabe indicar que ellas no se ajustan al artículo 24 de las bases administrativas tipo en relación al penúltimo párrafo del artículo 5 de los términos de referencia de las mismas bases -aprobadas por resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, que solo contemplan la licencia médica, por lo que se requiere una mayor fundamentación acerca de la modificación a las bases. A su turno, la respuesta a la pregunta N° 10, acerca de la paralización de faenas, no considera lo dispuesto en el artículo 17 de las mismas bases administrativas, por lo que corresponde que se manifieste el fundamento de ello. Por último, cabe añadir que el monto correcto por el cual el consultor deberá constituir la boleta de garantía de fiel cumplimiento corresponde a 854,34 unidades de fomento, y no al señalado en el resuelvo 7°. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División