Dictamen N° 45813/2016
N° 45.813 Fecha: 21-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia del Informe Final N° 158, de 2013, de este Organismo de Control, que objetó los hechos relativos a contratos de obras civiles, reparación y mantención suscritos por el Comando Logístico de la Fuerza Aérea que se señalan, ejecutados en la Región Metropolitana, sanciona con las medidas disciplinarias que indica, a los funcionarios que se mencionan. Al respecto, cabe expresar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 93.880, de 2014, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le compete velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio acerca de la responsabilidad administrativa de el o los inculpados; puede, no obstante, representar lo actuado si observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. En efecto, del estudio del expediente sumarial tenido a la vista, aparece que la aludida indagación no se encuentra agotada, pues se ha omitido evaluar la posible existencia de responsabilidad en la circunstancia de aceptar y recepcionar un transformador para el proyecto “Recuperación de la Capacidad Eléctrica Perdida por Efectos del Terremoto (HFACH-ORT-H8)”, cuya Acta de Recepción Provisoria, agregada a fojas 716 de autos, fue visada por el señor Jorge Silva Alcaíno, sin que este hubiese advertido que la clase climática del transformador instalado, no correspondía a lo exigido en las especificaciones técnicas del proyecto. Por consiguiente, se representa la resolución N° 7.808, de 2016, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, con el fin de que se ordene la reapertura de la indagación de que se trata, y se determine la eventual responsabilidad disciplinaria del referido servidor, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República