Dictamen CGR

Dictamen N° 45817/2015

2015-06-09 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del oficio N° 4.755, de 2014, de la Contraloría Regional de Tarapacá

N° 45.817 Fecha: 09-VI-2015 A través de su oficio N° 4.755, de 2014, y con motivo de una presentación de don Miguel Garrido Cuadra en la que reclamaba respecto de las actuaciones de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá (DOH) en el marco de la ejecución y término anticipado del contrato a serie de precios unitarios para el desarrollo del proyecto “Conservación de obras de riego fiscales 2012, Región de Tarapacá” -adjudicado a Constructora Miguel Garrido Cuadra E.I.R.L.-, la Contraloría Regional de Tarapacá manifestó, en lo esencial, que no advertía reproche que formular en torno a lo obrado por la Administración. En esta oportunidad, el mismo recurrente solicita la reconsideración del referido pronunciamiento, indicando, en síntesis, que a pesar de que el plazo contractual se encontraba vencido, la DOH ordenó la paralización de las tareas encomendadas y la realización de nuevas faenas, sin otorgar un aumento de ese período ni modificar el programa de trabajo, lo que habría conducido a que esa repartición dispusiera el término anticipado de la convención, haciendo efectiva la garantía constituida y procediendo a su liquidación, en la que no se habría reflejado el avance físico real de las obras. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Contraloría Regional respectiva y por la Dirección de Obras Hidráulicas nombrada, es menester señalar, como cuestión previa, que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la materia, establece, en su artículo 102, y en lo pertinente, que “En los contratos a serie de precios unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo”. Añade ese precepto, en su inciso tercero, que “El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un 30 % de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios convenidos en el contrato, según se definen en el número 43° del artículo 4, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial”. A su vez, que en el artículo 104 de ese texto reglamentario se prevé, en su inciso primero y en lo que interesa, que “En caso calificado, en el contrato a serie de precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en las cantidades de obras contratadas más allá de los límites parciales indicados en el artículo 102, siempre que corresponda a complementaciones de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo”. Cabe anotar, además, que el artículo 105 de dicho reglamento prescribe que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En estos casos deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo anterior y los plazos que procedan”. Puntualizado lo anterior, es útil indicar que de la documentación tenida a la vista aparece que el aludido contrato fue adjudicado a la empresa recurrente mediante la resolución exenta N° 147, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, y consultaba un plazo de ejecución de 120 días corridos que expiraba el 5 de diciembre de esa anualidad. En seguida, que con fecha 6 de septiembre de ese año, la inspección fiscal consignó en el libro de obras -en el folio N° 6-, y en lo que atañe, que “Con esta fecha se visita la obra, durante la inspección se evidencia que el canal Azogane se encuentra despejado por lo que es necesario hacer una disminución en la cantidad de obra del contrato según lo indica el artículo 102 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas”. Luego, que el 11 de octubre de 2012 las partes suscribieron un convenio ad referéndum en el que, junto con acordar la disminución de la referida partida, pactaron aumentos de obras y labores extraordinarias, estipulando que “Se mantiene: El valor del contrato, así como el plazo original de este en 120 días corridos, considerando que las faenas, se encuentran en los mismos frentes de trabajo”. Dicha convención fue sancionada por la resolución exenta N° 243, de 2012, de la DOH, en la que se consigna, por una parte, que las obras concernientes al canal Azogane habían sido previamente ejecutadas por los pobladores, lo que justificaba su disminución, y, por otra, que “como consecuencia del Invierno Altiplánico del presente año, que afectó a la Quebrada de Tarapacá, se produjeron importantes daños en las obras fluviales, ubicadas en diversas localidades de la Comuna de Huara, revistiendo urgencia su reparación”. Cabe señalar, por último, que según aparece del libro de obras, los días 12 y 28 de septiembre, 5 y 10 de octubre y 16 de noviembre, todos del año 2012, la inspección fiscal entregó una serie de antecedentes necesarios para llevar a efecto los aumentos de obras y los trabajos extraordinarios antes referidos. Pues bien, en el contexto descrito, y teniendo en cuenta, además, que con fecha 4 de octubre de la indicada anualidad, el adjudicatario acompañó un reestudio de precios unitarios con motivo de las aludidas variaciones del contrato, es dable colegir que estas -que, a diferencia de lo planteado por el interesado, no constituyen una paralización de faenas- se enmarcan en la reseñada preceptiva y fueron acordadas con el contratista durante la vigencia del respectivo convenio sin considerar un mayor plazo ni una modificación del programa de trabajo, toda vez que, según lo pactado por las partes, su ejecución debía efectuarse en las mismas localidades primitivamente contempladas. Siendo ello así, y en razón de que el avance físico total de la obra al 20 de diciembre de 2012 alcanzaba un 57 % -como consta en el folio N° 14 del libro de obras y en el acta de recepción única del 7 de enero de 2013, complementada por el anexo del día 9 de ese mes y año- esta Sede de Control no aprecia reproche que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, al disponer, mediante su resolución exenta N° 284, de 2012, y conforme a los artículos 151, 152 y 161 del citado decreto N° 75, de 2004, el término anticipado del contrato y la pérdida del 25 % del valor de las garantías que caucionan el cumplimiento del contrato. No obsta a lo apuntado la circunstancia sostenida por el interesado, en orden a que se le debió conceder un aumento de plazo por la concurrencia de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que le habrían impedido abordar de forma oportuna la ejecución de la obra, por cuanto no se aportan antecedentes que acrediten tal situación. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que no se han proporcionado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuyo examen permita variar lo concluido por la referida Contraloría Regional, no procede acceder a la reconsideración solicitada. Finalmente, cumple con manifestar que se ha desestimado la reclamación del interesado en relación a la existencia de supuestas diferencias entre las cantidades de obra consignadas en la resolución exenta N° 41, de 2014, de la aludida repartición, que aprueba la liquidación del contrato en comento, y las efectivamente ejecutadas por la contratista, por cuanto de los documentos examinados, particularmente del folio N°14 del libro de obra y del acta de recepción única y su anexo, no consta que ello hubiere sido así. Se ratifica y complementa, en lo pertinente, el oficio N° 4.755, de 2014, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, y a la singularizada Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante