Dictamen CGR

Dictamen N° 45819/2011

2011-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60, por cuanto el cargo por el que se solicita indemnización fue desempeñado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 18834, que derogó normas sobre desahucio

N° 45.819 Fecha: 20-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en el rubro, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex profesional, grado 12, de la Escala Única de Sueldos, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Al respecto, cumple con manifestar que, según se desprende de los antecedentes adjuntos, a la interesada no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto el cargo por el que solicita la indemnización indicada, fue desempeñado a contar del 10 de mayo de 1996, fecha de su reincorporación a la Administración Pública, esto es, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, data de entrada en vigencia del nuevo Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio, sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a esa época, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. Ahora bien, y sin perjuicio de lo precedentemente señalado, corresponde precisar que por los servicios prestados hasta el 1 de mayo de 1996, en el mencionado recinto hospitalario, el derecho de la interesada para solicitar el desahucio de que se trata se encuentra prescrito por haber transcurrido, en exceso, el plazo de cinco años que establece el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, para demandar dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República