Dictamen CGR

Dictamen N° 45828/2016

2016-06-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de Isla de Maipo debe entregar el certificado previsto en la letra b) del artículo 235 del decreto N° 83, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, previa constatación del cumplimiento de los requisitos necesarios para tal efecto

N° 45.828 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Andrea Sandoval Segura, reclamando en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Isla de Maipo, a causa de la negativa injustificada en que dicha repartición habría incurrido, al no otorgar a la Mina San Ramón el certificado exigido en la letra b) del artículo 235 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares, requerido a fin de construir o instalar almacenes de explosivos. La reclamante plantea que de no mediar la entrega de la referida certificación, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) no autorizará la adquisición de explosivos que requiere, los cuales resultan ser elementos fundamentales para la producción de las pertenencias mineras que mantiene amparadas, generándose así un grave perjuicio en su contra. Requeridos los respectivos informes, estos fueron evacuados por la DGMN; la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Servicio de Evaluación Ambiental; la Subsecretaría del Medio Ambiente; la Superintendencia del Medio Ambiente y la Municipalidad de Isla de Maipo. En todos los casos, los organismos individualizados precisaron el ámbito de sus respectivas competencias. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 17.798 dispone, en lo que interesa, que será el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, quien tendrá a su cargo la supervigilancia y el control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos. Agrega la citada disposición, que la referida Dirección actuará como autoridad central para la coordinación de las demás autoridades ejecutoras y controladoras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como también de las autoridades asesoras relacionadas al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos de esta ley y en su reglamento. En lo que respecta al control que debe ejercer la DGMN, la letra g) del artículo 2° del citado cuerpo normativo, prevé que esa supervisión se extiende a las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de los elementos explosivos. Por su parte, el artículo 4° de esa preceptiva dispone que será esa autoridad la encargada de otorgar las autorizaciones que deban requerirse a fin de construir las instalaciones destinadas al depósito de los mismos. En caso de existir la utilización de tales recintos, y de no contarse con las autorizaciones respectivas, se aplicará la sanción prevista en el inciso tercero del artículo 10 de esa normativa. Refuerza lo anterior, lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del citado decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto somete a ese mismo control, todas aquellas instalaciones que deban utilizarse o destinarse para el uso de almacenes de explosivos, sea que se trate de construcciones definitivas, transitorias o móviles. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 231, 232 y 237, del mismo cuerpo normativo, las instalaciones que hayan de servir como depósito o almacén de explosivos deben ser adecuadas y solo podrán emplazarse en lugares permitidos para tal efecto por las municipalidades, acorde con los respectivos instrumentos de planificación territorial; además de tratarse de terrenos que cuenten con accesos fáciles, sean secos, firmes, no expuestos a inundaciones, entre otras características. Ahora bien, en cuanto a los requisitos que deben cumplirse en lo específico, para obtener la autorización para construir o instalar almacenes de explosivos, el artículo 235 del citado decreto N° 83, establece que la solicitud deberá dirigirse a la Dirección General, por intermedio de la autoridad fiscalizadora correspondiente, debiendo acompañarse los antecedentes que se detallan, entre los que se encuentra, cuando se trate de almacenes permanentes, el mencionado en su letra b), consistente en “un certificado municipal indicando que los terrenos en los que se pretenden ubicar no cuentan con prohibición para la instalación de Almacenes de Explosivos”. Así, la certificación que se describe constituye un antecedente que el municipio emitirá en forma previa a la solicitud de autorización que el requirente formalizará ante la DGMN, por lo que son precisamente esas corporaciones las que deben constatar el cumplimiento de los requisitos que ameritan su entrega, lo que efectuará en conformidad a las normas sobre uso de suelo contenidas en los instrumentos de planificación territorial correspondientes, además de aquellas que, de conformidad con la normativa que resulte aplicable a actividades y construcciones de este tipo, tenga que cumplirse y que el Director de Obras deba verificar. En ese ámbito, la DOM debe constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios, acorde con las atribuciones que corresponda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.695, en cuanto a velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas dictadas en la materia; además de aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. Asimismo, tendrá que verificar las exigencias previstas en el artículo 8.3.1.4. Áreas de Protección Prioritaria, en relación con el artículo 6.2.2., ambos del Plano Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, aplicable a esa comuna según lo dispuso la resolución N° 76, de 2006, del mismo origen, en cuanto a que toda construcción que complemente la actividad minera -condición en la que puede encontrarse un depósito de explosivos- debe contar con un informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, previo a la aprobación municipal, considerando que por decreto N° 382, de 1998, del Ministerio de Agricultura, la zona en que se emplazaría el depósito de explosivos, constituye un área silvestre protegida. De igual manera, tendrá que verificar las exigencias y restricciones que contempla el Plan Regulador Comunal de Isla de Maipo, aprobado por resolución N° 24, de 1993, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones posteriores, en aquello que resulte aplicable. Ahora bien, según lo informado por el Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución exenta N° 0173, de 2014, de la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad, se determinó que “el proyecto en cuestión no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de forma obligatoria, sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental y sectorial que corresponda”. En consecuencia, la DOM de Isla de Maipo, debe pronunciarse obligatoriamente si el terreno de que se trata cuenta o no con prohibición para instalar un depósito de explosivos para utilizarse en actividades mineras, de acuerdo con el uso de suelo permitido y las demás normas que le corresponde fiscalizar y, en mérito de ello, emitir el certificado previsto en la letra b) del artículo 235 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, señalándolo así expresamente, habida cuenta de tratarse de una constancia o declaración de conocimiento que debe entregar en el ejercicio de su competencia, y por cuyo medio exprese su voluntad administrativa en forma definitiva, y de modo inexcusable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° inciso final, 8° y 14 de la ley N° 19.880. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medio Ambiente y la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República