Dictamen N° 45832/2015
N° 45.832 Fecha: 09-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se autoriza a proceder mediante trato directo y aprueba contrato de prestación de servicios de mantención de herramienta de contingencia para las áreas de modalidad de libre elección, de atención institucional y de acreditación con Sonda S.A., por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el párrafo segundo de la cláusula quinta del contrato que se transcribe en la resolución en examen no corresponde al texto del acuerdo de voluntades firmado por las partes, toda vez que en el primer caso se indica que el término anticipado dispuesto por la autoridad puede efectuarse sin expresión de causa, en circunstancias que el convenio señala que esa medida se adoptará mediante resolución fundada, siendo del caso precisar que este último acápite es el que se ajusta al artículo 13, inciso final, de la ley N° 19.886 y al artículo 79 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante