Dictamen N° 45834/2016
N° 45.834 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ignacio Vera Campos, en representación de doña Ana Isabel Arce Díaz, solicitando que se ordene dejar sin efecto la resolución que denegó la tramitación de la denuncia de herencia vacante formulada por su representada con fecha 5 de enero de 2015, por encontrarse el acervo que declaró, en una denuncia anterior, ya que, de acuerdo a la información que ésta obtuviera conforme a la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, las denuncias previas no se referirían a la totalidad de los bienes manifestados por ella. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales expresa, en síntesis, que denegó la tramitación del anotado procedimiento debido a que la totalidad de las especies manifestadas fueron objeto de una denuncia anterior, formulada por don Jaime Labra Becerra, con fecha 21 de noviembre de 2012. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese texto legal, agregando su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros”. Luego, su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos”. A continuación, su artículo 48 exige que estas solicitudes sean presentadas en la oficina de partes pertinente, se les ponga cargo de día y hora, y que sean registradas en un libro de denuncias por estricto orden de recepción. Añade, el artículo 49 de ese decreto ley que se tendrá por “primer denunciante a quien primero presente la denuncia” en la forma antes expuesta, acompañando todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos del Fisco. A su turno, el inciso segundo de su artículo 51, preceptúa que es condición indispensable para tener derecho a recompensa que los bienes manifestados en la denuncia, sean desconocidos para el Fisco y que de no mediar ésta, no se hubieren recuperado esos bienes. Por consiguiente, puede apreciarse que el referido cuerpo normativo contempla un procedimiento reglado, en el que se precisa el procedimiento y las formalidades que deberán cumplirse para tramitar las denuncias de herencias que correspondan al Fisco. Del examen de los antecedentes, aparece que con fecha 5 de enero de 2015, la ocurrente presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá -en adelante, SEREMI-, el formulario de denuncia de herencia vacante, respecto de los bienes quedados a la muerte de don David Josef, la que fue parcialmente denegada por la resolución exenta N° 73, de 26 de febrero de 2015, respecto del inmueble consignado por ésta, en atención a que el mismo ya se encontraba inscrito a nombre del Fisco. En relación con los otros bienes, consistentes en valores mobiliarios, ese organismo solicitó a la interesada que acompañara los antecedentes que respaldaban la existencia de los mismos, requerimiento que fue evacuado por la recurrente con fecha 17 de marzo de 2015. Finalmente, mediante la resolución exenta N° 191, de 6 de mayo de 2015, la SEREMI denegó la tramitación de la denuncia en estudio, “por haber sido manifestadas las especies en una denuncia anterior, según consta en el libro de denuncias de herencias vacantes existente en este Servicio”. Ahora bien, conforme a los documentos aportados por ese organismo, los valores mobiliarios denunciados por la ocurrente fueron manifestados en la página N° 2 del inventario simple de una denuncia previa, ingresada ante la SEREMI por don Jaime Labra Becerra, con fecha 21 de noviembre de 2012, cuyo ingreso fue registrado en el libro de denuncias respectivo. En este contexto, cabe añadir que existieron otras denuncias ingresadas durante el año 2014, que versan sobre los mismos bienes manifestados por la interesada, las que también fueron denegadas en atención de la denuncia efectuada por el señor Labra Becerra, por lo que el Fisco ya conocía a la data de su denuncio -5 de enero de 2015-, de los valores mobiliarios manifestados por ésta y, de este modo, dichos bienes se recuperarían, aún de no mediar la denuncia efectuada por ella (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.320, de 2008 y 18.143, de 2003, entre otros, de esta Contraloría General). Por consiguiente, se advierte que la resolución exenta N° 191, de 2015, de la SEREMI, que denegó la tramitación de la denuncia de herencia vacante formulada por la interesada se ajustó a derecho, pues aquella no cumple con los requisitos copulativos del reseñado artículo 51 del decreto ley N°1.939. Precisado lo anterior, procede mencionar que si bien, tal como da cuenta el comprobante de ingreso electrónico, el requerimiento de don Jaime Labra Becerra fue ingresado al referido libro, en el día y hora allí señalados, el formulario y las páginas del inventario de su denuncia carecen de la certificación de recepción exigida por el artículo 48 del citado decreto ley. Por lo que, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá arbitrar las medidas que resulten procedentes para dar estricto cumplimento a las formalidades respectivas con el objeto de velar por la integridad de los actos administrativos, tal como lo exige el artículo 18, inciso tercero, de la ley N° 19.880, a fin de otorgar certeza jurídica a los interesados. Por otra parte, es dable mencionar que de acuerdo a la ley N° 20.285, la recurrente requirió las denuncias de herencias vacantes ingresadas al 31 de marzo de 2015, relativas a los bienes del aludido causante, y posteriormente solicitó copia íntegra de la presentación del señor Labra Becerra. Dichas solicitudes fueron evacuadas de manera incompleta por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, pues ésta no remitió cabalmente la información contenida en el inventario simple, ni adjuntó copia íntegra de la denuncia respectiva, debiendo hacerlo. En este aspecto, cabe agregar que esa Secretaría de Estado, por razones de certeza y buena técnica administrativa, deberá revisar sus procedimientos, a fin de dar respuesta cabal a las peticiones que se le formulen, respetando el derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política y los principios de transparencia y publicidad que rigen a la función pública y a los procedimientos administrativos, conforme al artículo 8° de la misma y a las leyes N°s. 18.575 y 19.880. Transcríbase a don Carlos Ignacio Vera Campos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República