Dictamen CGR

Dictamen N° 45838/2016

2016-06-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder la bonificación adicional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.807 a exfuncionarias no académicas que cumplieron la edad para pensionarse con anterioridad al plazo establecido en el inciso segundo del artículo 1° de ese texto legal, toda vez que esa circunstancia no fue contemplada en dicho cuerpo normativo

N° 45.838 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ennio Vivaldi Véjar, Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede conceder la bonificación adicional prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.807, a cinco exfuncionarias no académicas de la Universidad de Chile, que cumplieron 60 años de edad con anterioridad al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014. Por su parte, la Subsecretaría de Previsión Social remitió a este Organismo Fiscalizador, por corresponderle su conocimiento, una presentación de don Álvaro Aliaga Grez, funcionario de esa Casa de Estudios Superiores, en similares términos. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, según indica el inciso segundo del mismo precepto, haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un periodo no inferior a diez años a la fecha de su renuncia, continuos o discontinuos, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 60 o 65 años de edad, tratándose mujeres u hombres, respectivamente. Enseguida, el inciso primero del artículo 6° de la citada ley N° 20.807 señala, en lo que interesa, que también podrán acceder al beneficio previsto en su artículo 1°, los exfuncionarios de planta o a contrata, de las señaladas instituciones, que hayan renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servían, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de esa ley -hecho ocurrido el 14 de enero de 2015-, siempre que hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y que, adicionalmente, cumplan con los requisitos de afiliación, edad y antigüedad señalados precedentemente. Como se advierte, los indicados exfuncionarios podrán obtener la bonificación adicional que establece el artículo 1° del referido texto legal, siempre que, entre otras condiciones, hayan renunciado voluntariamente a su cargo entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de enero de 2015, hayan percibido el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.374 y hayan cumplido, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, los 65 años de edad si son hombres o los 60 años si son mujeres, lo que resulta concordante con la historia del establecimiento de la ley N° 20.807. En efecto, tal como aparece en los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda que se tuvieron a la vista al momento de la votación del texto legal en comento, “entre los requisitos que se disponen para recibir la bonificación se cuentan el haber cumplido las edades para pensionarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014”, y no antes. Asimismo, es dable hacer presente que de haber pretendido beneficiar con el mencionado estipendio a los exservidores que cumplieron dicha edad con anterioridad al 1 de enero de 2012, el legislador lo habría dispuesto en forma explícita, tal como ocurre con el artículo 5° del cuerpo normativo en estudio, en que se reconoció excepcionalmente el derecho de acceder al mencionado estipendio a los funcionarios no académicos que cumplieron con los 60 o 65 años con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder la bonificación adicional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.807, a las exfuncionarias no académicas que cumplieron la edad para pensionarse con anterioridad al plazo establecido por el inciso segundo, del artículo 1° de ese texto legal, toda vez que tal, como se ha indicado, esa circunstancia no fue contemplada en la ley. Transcríbase a la Subsecretaría de Previsión Social, a don Álvaro Aliaga Grez y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República