Dictamen CGR

Dictamen N° 4584/2012

2012-01-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que, previo a sufrir un accidente en actos del servicio, no realizó el curso para obtener el título de suboficial graduado, estando habilitado para ello, se encuentra impedido de ascender

N° 4.584 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Hernán Amigo Vergara, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para ascender a Suboficial, pues al término del sumario administrativo instruido con ocasión de un accidente en acto de servicio que tuviera en el año 1997, fue liberado de la obligación de poseer el título de Suboficial Graduado necesario para tal promoción. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, antes de sufrir el mencionado accidente, y por una decisión personal, no realizó el curso para obtener dicho título, por lo que, de acuerdo con la normativa que regula la materia, carece del derecho al ascenso que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 106 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, sustituido por artículo único, N° 9, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en lo pertinente, que para ascender al grado de Suboficial, se deberá cumplir con el requisito de haber obtenido el título de Suboficial Graduado. La misma disposición reglamentaria agrega que el personal que no pudiere integrar ese curso en el futuro a causa de una discapacidad que no lo imposibilite o invalide, derivada de actuaciones propias del servicio, ambas circunstancias establecidas en un sumario administrativo, no estará afecto al cumplimiento de dicha condición, sin embargo, si con anterioridad a la causal sobreviniente, el afectado hubiere tenido tiempo u oportunidad de participar de aquél y no lo hizo por razones que le sean imputables, no podrá acogerse a la excepción señalada. De lo expuesto, es dable colegir que para acceder al nivel jerárquico que pretende el interesado, es necesario acreditar la posesión del título de Suboficial Graduado, pudiendo en forma excepcional disponerse la promoción de un funcionario que no cumpla con la anotada condición, si aquél, como consecuencia de un accidente en actos del servicio, queda con una discapacidad que le genera un impedimento para integrar el curso respectivo, lo que, en todo caso, no será aplicable respecto de quienes con anterioridad al accidente de que se trate, estaban en condiciones de efectuar los estudios pertinentes y por una decisión personal optaron por no realizarlos, tal como sucedió en la especie. En efecto, según lo informado por Carabineros de Chile, el señor Amigo Vergara, antes del accidente que sufrió en el mes de octubre del año 1997, tenía la edad y antigüedad requeridas para efectuar el curso de Suboficial Graduado, no existiendo constancia de que hubiese postulado a tal curso, de modo que aquél se ha visto privado por causas que le son imputables, de un requisito indispensable para el ascenso que pretende. Lo anterior, no se ve alterado, como al parecer lo entiende el afectado, por el hecho de que recién en el año 2001 fue liberado de la obligación de cumplir con el requisito de poseer el título de Suboficial Graduado para futuras promociones, época en que, según señala, los requisitos para obtener dicho diploma eran, entre otros y en lo que interesa, no tener menos de 10 ni más de 21 años de servicios, al 1 de marzo del año de inicio del curso, pues la causal de excepción contemplada en el artículo 106 del citado Reglamento de Selección y Ascensos, exige que con anterioridad a la causal sobreviniente, esto es, el accidente que ocasiona la discapacidad -que en la situación en estudio, ocurrió en el mes de octubre de 1997-, el afectado teniendo el tiempo y oportunidad de realizar los estudios pertinentes, los postergue por una decisión que le sea imputable. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la referida institución policial, en orden a no considerar al señor Mauricio Hernán Amigo Vergara en la promoción para el grado de Suboficial, por no tener el título habilitante para ello, se ajusta a la normativa que regula la materia. Finalmente, en cuanto al ascenso a Suboficial Mayor, aspecto por el que también consulta, se debe manifestar, de conformidad con lo previsto en artículo 24 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que para acceder a ese grado el interesado debe tener la jerarquía de Suboficial, lo que, acorde con lo ya expuesto, no sucede. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República