Dictamen CGR

Dictamen N° 4584/2015

2015-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hora fijada para rendir un examen en un concurso, debe ser acatada por todos los participantes

N° 4.584 Fecha: 16-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Vásquez Cruz, haciendo presente que en un concurso público ejecutado en la Dirección General de Movilización Nacional, no le fue permitido rendir el examen psicológico, ya que a la hora en que se citó a los participantes, la sala en que éste se realizaría fue cerrada, impidiendo con ello el ingreso no sólo de él, sino de todos quienes concurrieron después de transcurrida aquélla, por lo que solicita que dicha evaluación sea efectuada nuevamente, para así poder continuar en el proceso de selección. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta que no es posible acceder a lo solicitado por el interesado, por cuanto en el asunto alegado se procedió conforme a las bases del concurso, habiéndose notificado por correo electrónico a todos los intervinientes de la fecha y hora de la referida prueba. Al respecto, cabe señalar, que en las pautas del certamen en comento, en el punto 8.1.4, se establece que la evaluación de la adecuación psicológica para el cargo será realizada entre los días 28 de agosto y 4 de septiembre de 2014, agregando que el lugar y hora de dicho examen se informará a los postulantes vía telefónica o correo electrónico. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que por correo electrónico de 21 de agosto de 2014, se comunicó a los oponentes del certamen -incluido el recurrente-, que para efectos de rendir la aludida prueba debían presentarse el 1 de septiembre de esa anualidad, a las nueve de la mañana, en el lugar que allí se expresó. De este modo, en atención a que la fecha, hora y sitio en que se realizaría el examen en cuestión fueron conocidos con anterioridad por todos los concursantes, conforme a lo estipulado en las bases del presente proceso de selección, es del caso concluir que no es factible repetir dicha evaluación en favor de aquellos participantes que asistieron retrasados, lo que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 38.383, de 2012, de este origen, por lo que se desestima la solicitud planteada. Por otra parte, en cuanto al hecho de que un psicólogo que no pertenece al organismo convocante, fuese el profesional encargado de la mencionada evaluación, es dable señalar que según lo prescrito en el artículo 23 de la ley N° 18.834, las instituciones podrán contratar servicios de asesorías externas en la preparación y realización de los concursos, pudiendo llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes, por lo que no se aprecia una irregularidad en la situación expuesta. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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