Dictamen CGR

Dictamen N° 45840/2009

2009-08-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Jubilación no contributiva se empezará a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente invocando la concurrencia de alguna de las contingencias que señala

N° 45.840 Fecha: 24-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Acevedo Veliz, ex funcionario de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, para solicitar que la pensión no contributiva, de vejez, que lo favorece, se conceda desde el primer día del mes siguiente al que cumplió los 65 años, esto es, a partir del 1 de diciembre de 2000, y no desde el año 2003, como se dispuso. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución Nº 3.447, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó un beneficio no contributivo, por la suma inicial mensual de $110.441.-, a contar del 1 de septiembre de 2003. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la fecha de vigencia de la referida jubilación, debe recordarse que el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, dispone que ésta se empezará a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente invocando la concurrencia de alguna de las contingencias que señala. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Acevedo Veliz se acogió a la Ley de Exonerados Políticos el 18 de agosto de 2003, motivo por el cual la pensión de que es titular debe regir desde el 1 de septiembre de esa anualidad, tal como se establece en la antedicha resolución N° 3.447, de 2007. Es dable agregar que la circunstancia de haber cumplido la edad para jubilar con anterioridad a esa data, no le permite al recurrente obtener el señalado beneficio, desde el día primero del mes siguiente a la ocurrencia de ese hecho, como pretende, por cuanto, a esa época, no contaba con la calificación de exonerado político, presupuesto necesario para su concesión. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República