Dictamen CGR

Dictamen N° 4589/2015

2015-01-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión del recurrente se encuentra vencido

N° 4.589 Fecha : 16-I-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Miguel Araya Ossandón, quien solicita que su pensión sea determinada conforme a lo establecido en el artículo 129 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes, manifiesta, en síntesis, que la jubilación por invalidez del interesado fue calculada de acuerdo con lo dispuesto por el aludido artículo 129. Sobre el particular, cabe expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 5.824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se otorgó al peticionario la prestación en comento, la cual fue reliquidada a través de la resolución N° 7.407, del mismo año y origen. Precisado lo anterior, resulta pertinente recordar que el inciso tercero del artículo 123 del referido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -vigente a la data de otorgamiento del beneficio en análisis-, disponía que la revisión de las pensiones procedía dentro del término de tres años, contados desde la fecha del decreto o resolución que la hubiere conferido. Ahora bien, de los documentos adjuntos, consta que entre el 13 de febrero de 2008 -data en que la Superintendencia de Seguridad Social respondió una consulta similar-, y el 11 de septiembre de 2014 -día de la presentación efectuada ante esta Institución Fiscalizadora-, han transcurrido más de seis años, es dable concluir que el término para realizar el examen de la pensión del reclamante se encuentra vencido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante