Dictamen N° 45890/2009
N° 45.890 Fecha: 24-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Irene Henríquez Soto, viuda de don Osvaldo Vicencio Salgado, exonerado político, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder a la peticionaria el beneficio que solicita, toda vez que no reúne la totalidad de las condiciones establecidas en el citado texto legal para obtenerlo. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, concedió por una sola vez, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, titulares de una pensión no contributiva determinada conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005, y mantenerla vigente a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, hecho ocurrido el 22 de noviembre de 2006. A su vez, el inciso segundo del indicado artículo dispone que no tendrán derecho a dicho bono los beneficiarios de pensiones no contributivas, por gracia, que se hubieren acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, contenido en el decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales estuvieren percibiendo el mencionado beneficio, calculado en función a los sueldos base de la Escala Remuneratoria del sector público, correspondientes a grados superiores al 2°. Precisado lo anterior, es menester señalar que a la interesada no le asiste el derecho a percibir el bono extraordinario, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el beneficio no contributivo que originó su pensión de sobrevivencia fue determinado sobre la base del grado superior 1-A de la Escala Única de Sueldos, en virtud de la aplicación del artículo 28 del precitado reglamento, tal como lo expresara el oficio N° 11.200, de 2004, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República