Dictamen CGR

Dictamen N° 45896/2009

2009-08-24 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. DL 844/75, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, preceptúa, en lo que interesa, que proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico

N° 45.896 Fecha: 24-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Villegas Riquelme, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ha ajustado a derecho la concurrencia de ese organismo al pago de exámenes realizados en centros de salud distintos a los institucionales. Agrega el peticionario que la referida Dirección fijó dicha concurrencia en un 50% por prestación, en base al valor arancel nivel I del Fondo Nacional de Salud -Fonasa-, lo que le perjudica económicamente, toda vez que los valores de cualquier examen son superiores a ese monto. Sobre la materia es menester recordar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, preceptúa, en lo que interesa, que esa entidad proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico. Agrega la norma que los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo. A su vez, el artículo 40 del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene que esa Dirección deberá proporcionar beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial establecidos en el reglamento de medicina curativa. Por su parte, el decreto N° 509, de 1989, de la Subsecretaría de Carabineros, aprobatorio del Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su artículo primero dispone que esa institución otorgará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975. Añade dicho reglamento, en su artículo sexto, que el Director de Previsión fijará, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, anualmente mediante resolución, el porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos, tales como hospitalización, exámenes y tratamientos especiales, honorarios médicos y medicamentos, el que en ningún caso podrá ser inferior a un 50%. El inciso segundo del mismo precepto, señala que si bien en principio la concurrencia al pago de los beneficios médicos indicados procede en la Región Metropolitana sólo cuando éstos son prestados en los hospitales institucionales o en el hospital de la referida Dirección de Previsión, puede autorizarse dicha concurrencia en prestaciones médicas otorgadas por otros establecimientos, en casos debidamente calificados en que no sea posible para el imponente obtenerla en los referidos hospitales. Enseguida, y de acuerdo a lo que interesa en la situación de la especie, cumple anotar que el artículo noveno del mismo cuerpo reglamentario indica que el porcentaje con que la Dirección concurrirá al pago de los exámenes y tratamientos especiales se aplicará en relación con los aranceles vigentes del Fondo Nacional de Salud o aquel que determine el Director en la resolución anual a que se refiere el citado artículo sexto del reglamento. Ahora bien, acorde con dicho artículo sexto la señalada autoridad dictó la resolución N° 8, de 2009, que fijó, para el presente año, el aporte de la aludida Dirección, determinando en su letra B N° 1 que en el caso de los exámenes éste corresponde al 50% del arancel Fonasa nivel I. En consecuencia, conforme a lo expresado, es dable manifestar que en la situación de la especie la citada Dirección ha concurrido al pago de los exámenes del señor Carlos Villegas Riquelme, de acuerdo a la normativa vigente, esto es, con el 50% del arancel Fonasa nivel I. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República