Dictamen N° 45907/2015
N° 45.907 Fecha : 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marlinda Orellana Salas, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si, por haberse incorporado a ese centro asistencial en febrero de 2014, corresponde que se someta nuevamente al proceso necesario para recibir el componente de acreditación individual de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dado que en su desempeño anterior se encontraba certificada en virtud de nueve años de servicios acreditados. Requerido su informe, el mencionado establecimiento hospitalario manifestó que, a su juicio, la recurrente debe volver a acreditarse para percibir el factor de que se trata, por cuanto existe solución de continuidad entre su cese en su antiguo empleo y su ingreso a su actual plaza. Sobre el particular, conviene recordar que el aludido precepto concede el citado estipendio, entre otros, al personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud que indica, que contiene, en lo que interesa, un componente por acreditación individual, agregando el artículo 88 de ese texto legal que para acceder a este último, los servidores deben participar y aprobar un proceso de acreditación cada tres años, consistente en la evaluación de las actividades de capacitación desarrolladas y que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y de la atención proporcionada a los usuarios. En este sentido, es útil hacer presente que si bien el inciso cuarto del artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece que el trabajador que haya cumplido los nueve años de servicios acreditados adquirirá dicho factor de forma permanente, resulta necesario destacar que el inciso quinto de esa norma regula la situación de aquellos empleados que cambien de servicio de salud, señalando que quienes lo hagan sin solución de continuidad, mantendrán el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente certificación, cuando corresponda. Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que la señora Orellana Salas se desvinculó del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a partir del día 1 de febrero de 2014, y solo se incorporó a su actual plaza a contar del 11 de febrero de esa misma anualidad. En consecuencia, atendido que la preceptiva en estudio únicamente permite conservar el porcentaje del componente de acreditación a aquellos funcionarios que cambien de servicio de salud sin solución de continuidad, hipótesis que no se verificó en la especie, es dable concluir que la peticionaria deberá aprobar nuevamente los procedimientos de acreditación pertinentes, para recibir el beneficio que pretende. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante