Dictamen N° 45920/2015
N° 45.920 Fecha : 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Máximo Donoso Lisboa, exfuncionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para solicitar que su segunda pensión otorgada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se reliquide en base a un sueldo superior. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar dos expedientes, señala, en síntesis, que el interesado percibe dos prestaciones en el régimen institucional como exempleado civil, y que siendo su último desempeño bajo la modalidad de renta global única, no le asiste el derecho a recibir sueldos superiores. Por su parte, la aludida caja manifiesta que al recurrente se le concedió la primera jubilación en el año 1997, como funcionario de la Armada, y la segunda, en el año 2012, en su calidad de empleado civil de la citada dirección, considerando una renta global única equivalente al grado 8° de la escala remuneratoria de las Fuerzas Armadas, las que ascienden a $ 1.081.588 y $ 923.834, respectivamente. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional dispone que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes de un empleado civil con renta grado 4° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece ese estatuto y otras disposiciones legales. Agrega el anotado precepto, que no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada con los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. En este punto, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.791, de 2012, precisó que la renta global única, solo para efectos de establecer su monto, expresa los diversos estipendios del régimen ordinario de remuneraciones del indicado decreto con fuerza de ley, motivo por el cual ese tipo de renta no puede experimentar aumentos por beneficios económicos adicionales, como son los sueldos superiores, debiendo añadirse que solo con ocasión de una eventual repactación de la renta global única, resuelta en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad pertinente, pueden disponerse incrementos en el monto de aquella. Por lo tanto, dado que las labores consideradas para el segundo beneficio previsional del señor Donoso Lisboa, correspondieron a una contratación bajo la modalidad descrita en los párrafos que anteceden, no le corresponde reliquidar su pensión en los términos requeridos. Transcríbase a la Dirección General del Personal de la Armada; a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante