Dictamen CGR

Dictamen N° 45921/2016

2016-06-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

N° 45.921 Fecha: 22-VI-2016 Con ocasión de la entrada en vigencia de la ley citada en el epígrafe, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones. Conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, el cual según el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Para el debido cumplimiento del aludido principio, el 5 de enero del año en curso, se publicó la referida ley N° 20.880, la cual regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de los conflictos de intereses. Con dicha finalidad, determina los sujetos obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, así como el contenido de tales declaraciones. El artículo 6°, inciso segundo, del mencionado cuerpo normativo, establece que dichas declaraciones serán públicas, en tanto su inciso tercero agrega que ellas se contendrán en las bases de datos interoperables que determinen las entidades responsables de la fiscalización. A su turno, el artículo 10 de la citada ley encomienda a esta Contraloría General la labor de fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio respecto a los sujetos señalados en el Capítulo 1°, del Título II, de la aludida ley. Para tales efectos, la aludida disposición faculta a este Organismo de Control a solicitar información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, los Conservadores de Bienes Raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro órgano o servicio, de conformidad con los artículos 9° y 151 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Conforme la primera de las normas recién mencionadas, esta Entidad Fiscalizadora puede solicitar de distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores, y dirigirse a cualquier autoridad para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponde, sin que obsten a ello las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos, debiendo el personal de este organismo guardar igualmente tal reserva o secreto. La segunda disposición en referencia obliga a los empleados administrativos, notarios, conservadores, archiveros, oficiales civiles y todos aquellos funcionarios que puedan contribuir, en razón de su cargo, al cumplimiento de las funciones de este Organismo Contralor, a proporcionar gratuitamente los datos e informes que este requiera, como también copia de las inscripciones y anotaciones que procedan. Como puede apreciarse, la ley N° 20.880 asigna a esta Contraloría General obligaciones relacionadas tanto con la publicidad de las declaraciones de intereses y patrimonio, como con la fiscalización de su oportunidad, integridad y veracidad, para lo cual dispondrá de la información que le provean otros entes y servicios, con las más amplias facultades. Teniendo en cuenta las disposiciones citadas, y con el objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato legal, y en atención a los principios de eficiencia y eficacia y coordinación a que se refieren los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la citada ley N° 18.575, así como los de celeridad y economía procedimental, sancionados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; este Organismo de Control ha resuelto instruir que la información que debe recabar de cualquier servicio o ente a los efectos anotados, le sea proporcionada a través de medios electrónicos y automatizados, esto es, en lo principal, mediante el acceso a las bases de datos que aquéllos administran, y en las cuales se contenga información que permita validar el contenido de las declaraciones de que se trata. En consecuencia, se deberá proporcionar al personal de la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio de la Contraloría General, el acceso necesario a tales bases, para lo cual se evaluarán, en conjunto con cada institución, los requerimientos técnicos y factibilidad, en reuniones que se coordinarán oportunamente por la precitada unidad. Finalmente, se solicita a las autoridades y jefaturas dar amplía difusión a la presente instrucción al interior del correspondiente organismo, de modo de facilitar el proceso de transferencia de información a que se ha hecho referencia. Transcríbase al Consejo para la Transparencia y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República