Dictamen CGR

Dictamen N° 45947/2015

2015-06-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 45.947 Fecha: 09-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4675, conducido por su funcionario, señor Abulzeit Andrés Cárdenas Noches, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación examinada, aparece que el día 11 de marzo de 2014, mientras ese servidor permanecía detenido con el referido móvil en la Ruta G-674, en la comuna de Melipilla, intentó fiscalizar al chofer de una camioneta particular, quien, con la finalidad de evitar ese control, impactó al vehículo policial, resultando éste con daños en la puerta delantera derecha, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es dable expresar que tanto producto de los deterioros sufridos por el aludido furgón, como debido al hecho de que se encontraba en mal estado mecánico y a la circunstancia de haber cumplido su vida útil, la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 57, de 2014, resolvió darlo de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Abulzeit Andrés Cárdenas Noches, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4675; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante