Dictamen CGR

Dictamen N° 4596/2016

2016-01-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para acceder al bono de la ley N°20.305, los funcionarios deben acreditar desempeños en los organismos públicos a que alude su artículo 1°, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y tener a lo menos veinte años de servicios al 5 de diciembre de 2008

N° 4.596 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Apolinaria Galleguillos Huerta, para consultar si tiene derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que el Departamento de Administración de Educación Municipal de Peñaflor no ha recibido su solicitud, al no reconocer los años de servicio que asegura tener en los organismos que indica. Requerida de informe, la Municipalidad de Peñaflor, en síntesis, manifiesta que la reclamante no cumple con el requisito de haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en las entidades a que se refiere el aludido texto normativo, ni en sus antecesores legales, ya que habría trabajado desde el 1 de marzo de 1974 hasta el año 1982, en un establecimiento de educación particular. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala. Enseguida, es menester recordar que para obtener el beneficio en análisis, el artículo 2° del mismo ordenamiento, dispone que será necesario tener las calidades mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder a la bonificación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas, a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, según los registros de este Ente Contralor, aparece que la recurrente ejerció como titular en la Municipalidad de Padre Hurtado, a partir del 1 de abril de 2001 hasta el 1 de marzo de 2003, y luego en la Municipalidad de Peñaflor, desde esa última data en adelante, de modo que no se acredita que se haya desempeñado en algunas de las entidades a que alude la ley antes del 1 de mayo de 1981, ni que haya trabajado en tales organismos por un lapso igual o superior a los 20 años que ella exige, por lo que no puede acceder al bono que reclama. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General