Dictamen CGR

Dictamen N° 459825/2025

2025-01-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 153, de 2024, de la Corporación de Fomento de la Producción

N° E4598 Fecha: 13-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba contrato para la prestación del servicio de administración del circuito turístico de Lota, pero cabe hacer presente que corresponderá poner término anticipado a dicho convenio, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido precisar en la cláusula décimo octava del contrato en examen (aplica el oficio E561562, de 2024, de este origen). Además, es necesario aclarar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en su cláusula décimo novena, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el oficio N° E528837, de 2024). Finalmente, esta entidad de control entiende que la remisión que se hace en la cláusula trigésimo primera al “artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras”, se debe considerar efectuada al artículo 129 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el nuevo reglamento de la ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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