Dictamen CGR

Dictamen N° 460/2018

2018-01-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisito de poseer idoneidad moral e impedimento de hallarse declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o por simple delito de acción pública, para ser nombrado como profesor extrainstitucional en la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentran derogados por el actual artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, estatuto del personal de esa entidad policial

N° 460 Fecha: 05-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Igal Mesa Fuentes, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la declaración de vacancia de su cargo como profesor titular extrainstitucional, por haber sido sometido a proceso como autor del delito que indica, mediante resolución ejecutoriada. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que tal decisión, adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, letra c), en relación al 42, N° 6, ambos del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente de ese organismo policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe señalar que el artículo 2°, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que quedará afecto a dicho cuerpo legal el personal de profesores civiles, en aquellas materias que, determinadamente se refieren a él, sujetándose, en lo demás, a las normas del reglamento que se dicte al efecto. Seguidamente, es útil consignar que el reseñado artículo 80, letra c), contempla como causal de vacancia la circunstancia de perder uno de los requisitos de ingreso, mientras que el artículo 42, N° 6, inciso primero, establece como exigencia para ser nombrado en el mencionado empleo, poseer idoneidad moral acreditada con certificado de antecedentes para fines especiales, agregando que no podrá postular a un cargo de profesor en la institución, el que ha sido condenado o se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o por simple delito de acción pública, como tampoco el que se encuentre suspendido en sumario administrativo. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que el recurrente alega que con el texto actual del artículo 14 del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 -luego de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.785-, al suprimirse la idoneidad moral como requisito para ingresar a ese organismo policial y el procesamiento como impedimento para postular a un empleo en él, se habría derogado tácitamente el citado artículo 42, N° 6. En este contexto, es dable señalar que el reseñado artículo 14, previo a la entrada en vigor de la ley N° 20.785 -1 de enero de 2015, según lo prescrito en su artículo primero transitorio-, establecía en su inciso primero, en lo que importa, que para ingresar a la Policía de Investigaciones de Chile se necesitaba tener idoneidad moral, y en su inciso segundo, que no podía optar a un cargo en dicha institución el que se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública, exigencias que resultaban armónicas con aquellas fijadas en el artículo 42, N° 6, del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, el texto vigente del anotado artículo 14, a la época de declararse la vacancia del empleo del recurrente -9 de febrero de 2016-, ya no consideraba el imperativo de poseer idoneidad moral o el impedimento de hallarse declarado reo, toda vez que actualmente dispone que para ingresar a la referida entidad policial se requiere ser chileno y cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, manteniendo la prohibición para el que ha sido condenado por sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito y el que se encuentre suspendido en sumario administrativo, hipótesis estas últimas que no se configuran en el caso del interesado. En este sentido, es dable consignar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 38.004, de 2005, de este origen, que el principio de jerarquía normativa es obligatorio para todos los órganos del Estado, cualquiera fuere su naturaleza o actividad, debiendo en la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico, ajustarse al principio de juridicidad y, dentro de este, a la jerarquía establecida a partir del orden impuesto por las normas de mayor rango. De esta manera, es menester colegir, de conformidad con las modificaciones introducidas a contar del 1 de enero de 2015, por la ley N° 20.785, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que ha operado una derogación tácita parcial de los preceptos del decreto N° 103, de 1985, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Docente de ese organismo policial, en todo lo que este contraviene o no fuere concordante con lo dispuesto al efecto en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Así, entonces, el artículo 42, N° 6, del reseñado decreto N° 103, de 1985, que establecía el requisito de tener idoneidad moral para ingresar a esa institución policial, y el impedimento de hallarse declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o por simple delito de acción pública, ha sido derogado tácitamente por no ser conciliable con el actual artículo 14 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980. Lo anterior, pues sostener una interpretación contraria implicaría aceptar que el anotado texto reglamentario poseería una mayor jerarquía normativa que el Estatuto del Personal -rango legal-, lo que no resulta jurídicamente procedente, toda vez que con ello se vulneraría el principio de jerarquía normativa que estructura nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor David Igal Mesa Fuentes, por haberse declarado vacante su cargo de profesor extrainstitucional, no se ajustó a derecho, de modo que la Policía de Investigaciones de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que a aquel le afecta. Transcríbase al señor David Igal Mesa Fuentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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