Dictamen N° 46014/2010
N° 46.014 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría doña Elena Ochoa Carvajal, reclamando que, en su opinión, no resulta procedente que la funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, señora Ana María Villagra Massera, continúe ejerciendo funciones en ese municipio, considerando el daño que, según expresa, le habría causado en su condición de Directora de Obras Municipales durante los años 1996 y 2003, en los hechos que describe, y que se relacionan con la regularización de construcciones de su propiedad. Sobre el particular, cumple con manifestar que el personal regido por la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, cesa en sus cargos por aplicación de las causales previstas en el artículo 144 de ese texto legal, sin que en la especie, se aprecie la concurrencia de alguna de ellas respecto de la señora Villagra Massera, por lo que no se advierte irregularidad en que permanezca desempeñando funciones en la citada municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, se remite fotocopia del oficio N° 900/124/235, de 2010, de Municipalidad de La Cisterna, el que se refiere a la materia formulada por la recurrente. Por consiguiente, este Organismo de Control procede a desestimar la reclamación deducida por la señora Ochoa Carvajal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República