Dictamen CGR

Dictamen N° 46016/2010

2010-08-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre petición de renuncia a Directora Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente

N° 46.016 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Rivera Farías, para solicitar un pronunciamiento que precise la autoridad competente para requerir su renuncia al cargo de Directora Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) de la Región del Maule, dado que, a su juicio, dicha petición debiera efectuarla la Ministra del Medio Ambiente. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que en el caso de la recurrente, su dimisión fue solicitada por su Director Ejecutivo, que es la superioridad facultada para designar a los Directores Regionales de esa Institución. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no obstante las modificaciones que le introdujo la ley N° 20.417 -que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Ramo-, aún conserva su texto vigente con anterioridad a éstas, según previenen los artículos 8°, 10, 18, 20 y 23 del D.F.L. N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que, entre otras materias, fijó las plantas de personal de los primeros dos Servicios antes referidos, texto legal que fue dictado acorde con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo segundo transitorio de la aludida ley N° 20.417. En efecto, conforme a la normativa señalada precedentemente, la Comisión Nacional del Medio Ambiente se suprimirá, de pleno derecho, el día que inicien sus actividades el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, lo que ocurrirá a contar de la entrada en vigencia de sus plantas de personal, que a su vez regirán desde el día siguiente al de la total tramitación del o los decretos supremos que individualicen al personal traspasado desde esa Comisión a los mencionados nuevos organismos, los que, hasta esta fecha, aún no se han tramitado. Puntualizado lo anterior, conviene recordar que el inciso segundo del artículo 80 de la citada ley de Bases Generales, establece que los Directores Regionales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente son nombrados por su Director Ejecutivo -con acuerdo del Ministro Presidente de esa Comisión, sobre la base de una quina propuesta por el respectivo Gobierno Regional-, superioridad que, como se aprecia en la resolución N° 34, de 2007, de esa Comisión, designó a la recurrente. Por su parte, es útil destacar que acorde con lo previsto en la letra c) del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los servicios públicos -condición que posee la CONAMA-, tienen la calidad de empleo de exclusiva confianza, entre otros, los directores regionales, condición que, de conformidad a lo señalado en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, significa que quedan “sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento”, por lo que es dable colegir que la petición de renuncia no voluntaria comunicada a la señora Rivera Farías fue realizada por la jefatura competente, esto es, el referido Director Ejecutivo y, en consecuencia, el procedimiento empleado para cesarla en funciones se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República